SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 1 y 90 a 98, el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro de la “…demanda ordinaria de Reconocimiento de Unión Conyugal de Hecho…” (sic) que interpuso contra sus hijos Cinthia Mariela, Diego Armando y Freddy Fernando, todos Bohórquez Choque, expresó que junto a Reyna Julia Choque Miranda se constituyeron en unión libre de hecho desde el 1 de julio de 1983, hasta su fallecimiento acaecido el 7 de noviembre de 2012.
La Jueza demandada emitió Sentencia -sin indicar la fecha- por la cual declaró probada la demanda y dispuso la validez de la unión libre con su conviviente y una vez ejecutoriada se extienda la respectiva provisión ejecutoria, encomendando al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a efectos de dar cumplimiento al registro del citado fallo en el libro respectivo; a tal efecto, ambas partes renunciaron a la apelación y la indicada autoridad judicial declaró ejecutoriado dicho fallo judicial.
A consecuencia de la presentación de la provisión ejecutoria, el SERECI a través de su representante legal y en base a un Informe Legal mediante la Resolución Administrativa de 18 de octubre de 2022, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el rechazo de la inscripción de la citada Sentencia, porque su conviviente no contaba con libertad de estado al haber contraído matrimonio con Wilfredo Rocha Ocaña el 8 de marzo de 1980.
Así, la Jueza ahora demandada pronunció el Auto “Interlocutorio” de 3 de noviembre de 2022, invocando el art. 160.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y la SCP “0068/2013”, reconoció su situación de conviviente de buena fe en la relación familiar, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia.
Mediante nota de 17 de febrero de 2023, solicitó a la oficina de BBVA PREVISION Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) regional Chuquisaca, la renta por muerte como derecho habiente de su fallecida conviviente y dicha entidad a través de una carta sin fecha refirió “…se procede a la devolución de los documentos referidos a la solicitud de pensión por muerte fuera de plazo…” (sic), debido a no contar con registro en el SERECI y de acuerdo a los requisitos, es de carácter definitivo en caso de no contar con certificado de matrimonio.
De esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI, no se procedió a dar curso a la renta por muerte como derecho habiente.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El demandante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad, conforme a los arts. 409.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de 3 de noviembre de 2022, manteniendo incólume la “sentencia ejecutoriada”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el 1 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 117, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, se ratificó de manera íntegra en los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 106).
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ronald Roca Gantier, Director Departamental del SERECI-Chuquisaca, señaló que: a) El ahora impetrante de tutela mediante memorial de 5 de octubre de “2023”, solicitó a la Dirección Departamental del Registro Civil, el registro de inscripción de la unión conyugal libre de su persona con la ciudadana fallecida Reina Julia Choque Miranda; b) La referida petición fue representada por Resolución motivada de la Jefatura de Sección de Registro Civil de 18 de octubre de 2022, ante la Jueza que dispuso el registro de unión conyugal, exponiendo de forma cabal la imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia “206”; toda vez que, se tenía la evidencia de la falta de libertad de estado de Reina Julia Choque Miranda, quien en ese momento contaba con el estado de casada; y, c) Antes de dictar Sentencia, la Jueza no solicitó ninguna información, no pidió la certificación de estado civil de las partes, como hacen otros Juzgados, directamente ingresó a resolver el proceso y dictó Resolución, eso es lo que se observó a través del memorial que se hizo llegar a la autoridad judicial.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante la Resolución 063/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 118 a 120, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la Jueza demandada emitió la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, declarando probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela, disponiendo la validez de la “unión libre” entre el prenombrado y Reina Julia Choque Miranda, la cual tuvo su inicio a partir del 1 de julio de 1983, hasta el fallecimiento de su conviviente suscitado el 7 de noviembre de 2012, disponiendo se remita la provisión ejecutoriada para el respectivo registro en el SERECI; 2) Remitida la provisión ejecutoriada, el SERECI, el 28 de octubre de 2022, hizo conocer a la Jueza de la causa, la Resolución de 18 del mismo mes y año, señalando que el Servicio de Registro Cívico-Chuquisaca estaba imposibilitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Sentencia, porque se evidenció la falta de libertad de estado de la que en vida fue Reina Julia Choque Miranda, quien tenía el “estado de casada”; por lo que, se rechazó la pretensión del ahora impetrante de tutela; 3) En base a la Resolución Administrativa referida, la Jueza ahora demandada, a través del Auto de 3 de noviembre de 2022, reconoció la buena fe con la que concurrió el ahora demandante de tutela; por lo que, con la facultad conferida por el art. 362.I y III del CFPF, decidió modificar la parte dispositiva de la Sentencia que ya se encontraba ejecutoriada, declarando probada en parte la demanda de comprobación de unión libre, disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales, respecto de la convivencia mantenida entre el ahora demandante de tutela y Reina Julia Choque Miranda, que tuvo su inicio a partir de 1 de julio de 1983, hasta su fallecimiento; y, 4) El Auto de 3 de noviembre de 2022, modificó la decisión asumida en la Sentencia 206/2022; empero, el solicitante de tutela omitió activar los mecanismos de impugnación y aceptó el referido Auto e invocó éste para beneficio propio; así, el 24 de enero y 17 de febrero de 2023, presentó notas dirigidas a BBVA PREVISIÓN AFP señalando que "… la Sentencia N° 206/2022 fue modificada mediante el Auto de 3 de noviembre de 2022 que declaró parcialmente probada la demanda pero sobre todo dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales sin necesidad de registro en SERECÍ; con lo cual pretendía hacer valer sus derechos” (sic); por lo que, no puede pasarse por alto las manifestaciones de consentimiento respecto al acto denunciado de arbitrario y ante la concurrencia de la causal de improcedencia, corresponde denegarse la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.