SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, que declaró probada su demanda de comprobación de unión libre, presentó la respectiva provisión ejecutoria ante el SERECI; empero, dicha entidad rechazó la inscripción del referido fallo porque su conviviente -ahora fallecida- no contaba con libertad de estado, puesto que contrajo matrimonio; así, se pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2022, que reconoció su buena fe como conviviente, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia; de esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI; a cuya consecuencia, BBVA PREVISIÓN AFP no dio curso a la renta por muerte como derechohabiente.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0517/2018-S2 de 14 de septiembre, reiterada por las SSCCPP 0743/2018-S2 de 31 de octubre y 0058/2019-S2 de 23 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento:
Si bien el art. 53.2 del CPCo, claramente indica que la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por cuanto ésta viene a ser una causal de improcedencia de la presente acción de defensa; misma, que fue desarrollada de manera amplia por la jurisprudencia constitucional; es así, que el mismo Tribunal Constitucional en la SC 0700/2003-R 1 de 22 de mayo, señala que toda persona, tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de los demás; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteado las acciones pertinentes o en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad, que afecta sus derechos, por considerar que esa lesión no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes.
La citada Sentencia Constitucional, también fue reiterada por las SSCC 0589/2020-R, 0725/2020 R y 0231/2010-R, entre otras.
La SC 0345/2004-R[1] de 16 de marzo, concluyó para que se abra la tutela, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance se pueda acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado, al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias.
Finalmente, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.5., estableció las siguientes sub reglas sobre la existencia de un acto consentido:
a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se haya vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art, 129 II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, que declaró probada su demanda de comprobación de unión libre, presentó la respectiva provisión ejecutoria ante el SERECI; empero, dicha entidad rechazó la inscripción del referido fallo porque su conviviente -ahora fallecida- no contaba con libertad de estado, puesto que contrajo matrimonio; así, se pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2022, que reconoció su buena fe como conviviente, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia; de esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI; a cuya consecuencia, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. no dio curso a la renta por muerte como derechohabiente.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, emitida por la Jueza ahora demandada, que declaró probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora demandante de tutela se extienda provisión ejecutoria para que el SERECI registe el indicado fallo en el libro respectivo (Conclusión II.1).
A través de la Resolución de 18 de octubre de 2022 (Conclusión II.2), emitida por Anapaola Pino Morales, Profesional IV Jefe de Sección Registro Civil del SERECI-Chuquisaca, se rechazó la solicitud de cumplimiento a la Orden Judicial de Registro de Comprobación Judicial de Unión Libre correspondiente a Freddy Bohórquez Cuellar -ahora solicitante de tutela- y Reina Julia Choque Miranda, por evidenciar la falta de estado de la prenombrada porque está casada; además, recomendar sea de conocimiento del “Juzgado Segundo de Familia de la Capital” (sic).
De esta forma, la Jueza demandada emitió el Auto de 3 de noviembre de 2022, por el cual declaró probada en parte la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales “…respecto de la convivencia mantenida por los señores FREDDY BOHORQUEZ CUELLAR Y REYNA JULIA CHOQUE MIRANDA, la que tuvo su inicio a partir del primero de julio del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha siete de noviembre del año dos mil doce” (sic) y manteniendo inalterable el resto de los fundamentos de la Sentencia 206/2022 (Conclusión II.3).
Mediante la nota de 17 de febrero de 2023, el ahora peticionante de tutela solicitó a la oficina BBVA PREVISIÓN AFP S. A. regional Chuquisaca se proceda a la tramitación y otorgación de la pensión por muerte, haciendo conocer la emisión del Auto de 3 de noviembre de 2022, que dispuso la modificación de la Sentencia 206/2022, “…declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales” (sic [Conclusión II.4]).
De igual manera, por el memorial de 24 de enero de 2023, el impetrante de tutela pidió a BBVA PREVISIÓN AFP el reconocimiento a la pensión por muerte y refiriendo al Auto de 3 de noviembre de 2022 “…como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe…” (sic [Conclusión II.5]).
Ahora bien, para resolver la problemática identificada precedentemente, es preciso remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por cuanto ésta viene a ser una causal de improcedencia de la presente acción de defensa ya que toda persona, tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de los demás; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad, que afecta su derecho, por considerar que esa lesión no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes.
En la presente acción tutelar, se tiene que el acto que reclama el impetrante de tutela como vulnerador de sus derechos, es el Auto de 3 de noviembre de 2022, el cual solicita dejar sin efecto y mantener incólume la “sentencia ejecutoriada”; por cuanto, por la falta registro en el SERECI no se dio curso a la pensión por muerte como derecho habiente.
Sin embargo, el ahora demandante de tutela conforme se denota de las solicitudes realizadas ante la oficina de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. regional
CORRESPONDE A LA SCP 0590/2025-S1 (viene de la pág. 9).
Chuquisaca en ningún momento observó la emisión del Auto cuestionado, al contrario consintió lo determinado en el mismo para hacer valer su pretensión en la vía administrativa, refiriendo que “…mediante auto de 3 de noviembre de 2022 se dispone la modificación de la sentencia 206/2022 declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales. Sin necesidad de registro en el SERECI” (sic) y “…como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe…” (sic).
De lo evidenciado permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que en efecto el ahora peticionante de tutela mediante acciones reiteradas reflejadas en la nota de 17 de febrero de 2023 y el memorial de 24 de enero de 2023, por las cuales solicitó a la citada oficna de BBVA PREVISIÓN AFP la pensión por muerte, expresó el consentimiento del acto reclamado ante la jurisdicción constitucional a través de esta acción de defensa, más aun cuando en la vía ordinaria no interpuso impugnación alguna; de esta forma, se conformó con el acto procesal emitido por la Jueza demandada, además, pos sus pretensiones escritas manifestó concretamente su voluntad de sometimiento, sin cuestionamiento.
Por todo lo expuesto, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.