SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 4 de enero de 2021, Pedro Enrique Arauz Pedraza -representante legal de Ana Isabel Arauz Pedraza (ahora peticionantes de tutela)-, en su condición de trabajador administrativo de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), solicitó la afiliación de la prenombrada -persona con discapacidad- al Seguro Social Universitario, dirigiendo su pedido a la Gerencia General del mismo; nota que lleva el cargo de recepción de igual fecha (fs. 7).
II.2. A través de Resolución de Afiliaciones 017/2021 de 3 de agosto, la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario (SSU), denegó la “…solicitud de AFILIACIÓN EN CALIDAD DE BENEFICIARIA HERMANA…” (sic) del ahora impetrante de tutela (fs. 23 a 30).
II.3. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, Pedro Enrrique Arauz Pedraza -apoderado y tutor de Ana Isabel Arauz Pedraza-, presenta recurso de impugnación en vía de revocatorio contra la Resolución de Afiliaciones 017/2021 (fs. 31 a 53).
II.4. Cursa la Resolución de Directorio 12/2022 de 6 de julio, emitida por el Directorio del Seguro Social Universitario, cuya parte dispositiva resolvió: