SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2025-S1

Fecha: 03-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 48 a          51 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que desde el 22 de mayo de 2021, junto a su hija -persona con discapacidad de 73% múltiple con grave deficiencia auditiva- viven en contrato de alquiler en un departamento de propiedad de Gabriela Karina Rodríguez Dorado -ahora demandada-, ubicado en la calle Colombia 280, zona Ciudad Satélite de la ciudad de Potosí.

Habiendo sido intervenida quirúrgicamente su hija, no pudo realizar el pago del arrendamiento de los meses diciembre de 2022 y enero de 2023; además, la ahora demandada no quiso su cancelación, argumentando problemas internos con su pareja.

Posteriormente, acordó con la propietaria -ahora demandada- que los meses adeudados serían pagados en el “mes de febrero”; empero, Abel Choque Muñoz, esposo de la prenombrada, le indicó que no realice ningún desembolso porque su cónyuge no le hizo conocer sobre la cancelación por los meses que vivió en alquiler.

Por otra parte, desde el 19 de febrero de 2023, la ahora demandada cortó el servicio de agua potable “…cerrándole la llave para que pueda ingresar a mi departamento…” (sic), pese a que el medidor era independiente y su cancelación era mensual; por lo que, se hizo regalar agua de su padrino Ambrosio Huaquipa, la cual llevó en bidones a la vivienda alquilada para que pueda cocinar, asear, etc., siendo un martirio, ya que no se puede vivir sin ese servicio.

Asimismo, el 20 de febrero de 2023, la ahora demandada procedió al corte del servicio de energía eléctrica del departamento, colocando un precinto de otro medidor; por lo cual, acudió a Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima (SEPSA), para saber el motivo del corte; pues dicha entidad verificó que estaba al día en los pagos de energía del medidor que era independiente e informó que “…no correspondía el precinto a ese medidor sino que era del otro y que no habían pegado nada ni cortado el servicio…” (sic).

El 28 de febrero de 2023, mientras estaba en el trabajo y aprovechando que su madre adulta mayor estaba al cuidado de su hija, la ahora demandada, de mala fe obligó a su progenitora a firmar una carta notariada dirigida a su persona, la cual otorgaba tres días para desalojar el ambiente sin ningún tipo de fundamento, de manera arbitraria y dolosa.

Asimismo, el “… 03 de marzo de 2023 a eso de las 17:15 Salí juntamente con mi hija para ir a traer agua de mi padrino y ocurre cuando vuelvo la puerta principal de acceso a la casa estaba echado llave por dentro con candado el mismo y toque la puerta y salió su pariente de la señora Karina y me dijo que no tenia autorización del propietario para que me habrá dejándome privada del acceso a mi departamento en este caso mi vivienda NI QUISO QUE SAQUE LOS MEDICAMENTOS DE MI HIJA NI A SU MASCOTA QUE ERA UN GATO DEJÁNDOME IMPOSIBILITADA DE TODO TIPO DE ACCESO A MIS BIENES QUE TENIA DENTRO DE MI DEPARTAMENTO Y POSTERIOR A ELLO ME TUVE QUE RETIRAR DEL DOMICILIO ya que nadie me quería abrir y vuelvo en fecha 04 de marzo de 2023 para poder nuevamente ingresar pero seguía con candado hablando con la propietaria yo le dije que si el problema era de los meses adeudados yo le cancelaria pero no quiso ni escucharme y me dijo que no me dejaría entrar a la casa a mi departamento y de manera textual me dijo ‘ya ve tu por donde me denuncias’ actuando de manera muy prepotente ya que no quiso que ni saque mis pertenencias de uso diario privándome de todo ni quiso que desocupe el ambiente” (sic).

De igual manera, el “03 de marzo” les hizo citar -sin indicar a quiénes- a la Policía, para que expliquen por qué motivo le estaban coartando el acceso al departamento; empero, no se arregló nada y le dijeron que demande si quiere recuperar sus cosas.

El “16 de marzo” fue citada ante la instancia de conciliación “Nro. 3” del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a efectos de arreglar la situación que atravesaba; en audiencia, la ahora solicitante de tutela aceptó que su persona dejaría el departamento y cancelaría los dos meses adeudados; sin embargo, cuando consultó con su esposo, dijo “…que no y que le demande por donde corresponde y que no me dejaría ingresar a la casa pese a las advertencias de la juez conciliadora no tuvo ni mas el mínimo respeto y empatía que me encontraba viviendo incluso en un alojamiento ya que no tengo casa propia” (sic) y por orden de la Conciliadora, sugirió que pueda sacar los recibos de pago de alquiler, boletas de agua y energía eléctrica para demostrar que venía cancelando.

Posteriormente, se dio una conciliación fallida, porque la ahora demandada no quiso arreglar nada ni que volviera a la casa; por lo que, acude -ante la justicia constitucional- a efectos de restablecer sus derechos fundamentales “…como las de mi hija y continuo viviendo en el alojamiento Potosí que se encuentra ubicado en la Av. Universitaria de nuestra ciudad de Potosí y que vengo cancelando diariamente el hospedaje ocasionándome un perjuicio económico…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a un habitad y vivienda adecuada, al agua potable y a la electricidad, citando al efecto los arts. 15, 16, 19.I, 20.I y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución e ingreso al departamento alquilado en la segunda planta de la calle Colombia 280, zona Ciudad Satélite de la ciudad de Potosí, de propiedad de la ahora demandada; b) La restitución del acceso a los servicios básicos de agua y electricidad, que fueron cortados por la propietaria del inmueble; c) El acceso por la puerta principal de la referida vivienda; d) Acceso y recuperación de todas las pertenencias que se encuentran dentro del departamento alquilado; y,           e) Proceder a la certificación y cancelación de las costas, daños y perjuicios; ya que viene cancelando el alojamiento donde habita desde el 3 de marzo de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, el 10 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y refirió que no realizarán observación a la prueba presentada en audiencia por la ahora demandada.

I.2.2. Informe de la demandada

Gabriela Karina Rodríguez Dorado, por intermedio de su abogado, en la audiencia pública sostuvo que: 1) Existen dos documentos privados de reconocimiento de deuda de compromiso de pago: i) El primero, de 24 de enero de 2022, donde se reconoce una deuda por concepto de alquiler de un monto de Bs600.- (seiscientos 00/100 bolivianos) y que una vez realizado el pago,  se efectuaría el respectivo desalojo del departamento; y, ii) El segundo, de 8 de septiembre de 2022, por un monto de Bs7 500.- (siete mil quinientos 00/100 bolivianos), comprometiéndose a la cancelación efectiva y nuevamente a desalojar el indicado inmueble. Ambos documentos fueron suscritos tanto por la accionante como por la demandada; 2) Vencido el plazo del compromiso de pago de alquiler y desalojo, acudió a una Notaría para la elaboración de la Carta Notarial de 28 de febrero de 2023, por la cual fue intimada a desocupar el departamento, cancelar el alquiler y pagar de los meses atrasados por los servicios básicos de luz y agua; 3) A momento de la notificación con dicha Carta Notarial, se hizo llegar los dos documentos de compromiso; además, extractos de pago de los servicios básicos de agua potable -con mora de veinte meses- y electricidad -con retraso de cuatro meses-; 4) Los recibos de servicios básicos presentados por la impetrante de tutela, son de fecha posterior al extracto que se recabó de las instituciones; es decir, son cancelaciones posteriores a la notificación con la “carta notarial”; 5) La demandante de tutela no cumplió con lo establecido en el documento privado, hizo caso omiso a la intimación de la referida Carta Notarial; 6) En la presente acción de defensa, se presentó recibos que su persona nunca firmó, constituyendo delito de falsificación; 7) También, “…nunca ha realizado el corte como el abogado manifiesta con mano propia de los servicios básicos…” (sic); y, 8) Por último, indica que “…por la falta de pago de mora las instituciones hacen el corte del servicio básico de la luz y del agua, así lo demuestran los extractos que vamos a presentar, sabemos bien que en las instituciones como AAPOS y SEPSA 3 meses no cancelados ya es para el corte inmediato (…) el departamento que alquila la señora Cynthia Molina cuenta con medidores independientes…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante la Resolución 025/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 70 a 75, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al agua, a la electricidad, a la vivienda y al habitad adecuado, denegándose con relación al derecho a la vida, que no fue señalado a momento de interponer la presente acción de defensa, ordenándose: a) La restitución e ingreso al departamento alquilado, segunda planta, en la calle Colombia 280, zona Ciudad Satélite de la ciudad de Potosí, de propiedad de la ahora demandada, “…pudiendo ingresar la señora Cynthia Marcela Yolanda Molina Casanova al referido departamento” (sic); b) Que la ahora demandada restituya el acceso a los servicios básicos de agua y electricidad, considerando que los mismos fueron  cortados por la prenombrada y no así por las empresas de dichos servicios -SEPSA y la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS); c) El acceso por la puerta principal a la ahora accionante, para que pueda ingresar al departamento alquilado; también se le permita el acceso y recuperación de las pertenencias que se encuentran en el indicado inmueble; y, d) El cumplimiento del presente fallo deberá efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la notificación en audiencia a la parte demandada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Respecto a los derechos al agua y a la electricidad, “…la parte accionada, ha referido en su exposición que se le habría cortado estos por la existencia de mora ante la falta de pago de estos servicios incluso ha señalado por el pago que se adeudaba de 4 meses del servicio de agua potable y 20 meses del servicio de luz, por lo que se tenía la intención de que desalojen el inmueble, por estos argumentos expuestos se evidencia que lo señalado por la hoy accionante es evidente puesto que existiría el corte de estos servicios de agua y electricidad en contra de la señora Cynthia Marcela Yolanda Molina Casanova, por lo que evidencia la vulneración de estos derechos…” (sic); 2) Se verificó que la demandante de tutela se encontraba impedida de ingresar al domicilio y para proceder al desalojo como se pretende por la parte demandada, si bien refirió que existen la Carta Notariada y documentos de deuda, debieron ventilarse a través de un proceso extraordinario en la vía civil, conforme establece el       art. 392.3 del Código Procesal Civil (CPC), referente al desalojo y desahucio de vivienda y no pretender la ejecución de dichos documentos suscritos, aplicando justicia por mano propia, debiendo procederse al desalojo únicamente a través de una sentencia u orden judicial emitida por autoridad competente; 3) Los documentos de deuda que la accionante debe cancelar en favor de la demandada, podrán ser ejecutados por la vía civil correspondiente y no como se procedió con el desalojo forzado de la impetrante de tutela, haciendo justicia por mano propia; y, 4) Se evidenció la vulneración de los derechos a la vivienda y al habitad, al evitarse el libre tránsito a las habitaciones que ocupaba la ahora solicitante de tutela, conforme a los antecedentes expuestos.