SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa recibos de alquiler por los meses de septiembre a diciembre de 2022, y enero de 2023, cancelados por Cynthia Marcela Yolanda Molina Casanova -ahora accionante- (fs. 8 a 12).
II.2. Consta facturas por consumo -de agua potable- emitidas por la AAPOS, de octubre a diciembre de 2022, y enero de 2023, a nombre de “GUMERCINDA DORADO ZAMBRANA”, con Código D13966, dirección: Colombia S/N (fs. 13 a 16).
II.3. Corren facturas por consumo -de energía eléctrica- emitidas por SEPSA, de diciembre de 2022 y enero de 2023, a nombre de la ahora demandada (fs. 17).
II.4. Cursa facturas de 24 y 28 de febrero de 2023 (fs. 19), recibo del 4 al 15 de marzo -de 2023- (fs. 20) y factura de 25 de abril del mismo año -por cuarenta y nueve días- (fs. 21), por el servicio de hospedaje, a nombre de la ahora impetrante de tutela.
II.5. Constan documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 24 de enero y 8 de septiembre de 2022 (fs. 56 y 57) y Carta Notariada de 28 de febrero de 2023 (fs. 58), dirigida a Cyntia Marcela Yolanda Molina Casanova -ahora accionante-, por la cual la ahora demandada “INTIMA A QUE DESOCUPE EL DEPARTAMENTO EN ALQUILER, PAGO DE MESES ATRASADOS DE ALQUILER Y PAGO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS LUZ Y AGUA” (sic), refiriendo:
“…el motivo de la presente Carta Notariada es para recordarle y exigirle se dé cumplimiento oportuno a los DOCUMENTOS PRIVADOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO DE ALQUILER SUSCRITOS EN FECHA 24 DE ENERO DE 2022 Y 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022, donde su persona se compromete a hacer la cancelación total de lo meses adeudados de alquiler que hacienden a la suma de Bs. 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 100/00), específicamente en su cláusula TERCERA donde estipula que su persona debería de haber regularizado los meses atrasados hasta el mes de agosto de 2022 y proceder a desocupar el departamento.
Consiguientemente habiendo fenecido el plazo pactado, inclusive en lo referente a los últimos tres meses de alquiler que adeuda, muy respetuosa y encarecidamente le CONMINO a que en un plazo no mayor de 3 (TRES) días computables desde el momento de la entrega de la presente Carta Notariada, a:
1. Proceder a la brevedad posible hacerme la entrega de los Bs. 7.500 (SIETE MIL BOLIVIANOS) por concepto de meses adeudados de alquiler que usted reconoció por medio de un DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
2. Realizar la cancelación de alquiler de los últimos 3 (tres) meses de alquiler.
3. Hacer la cancelación de los servicios básicos adeudados a SEPSA Y AAPOS, que ascienden SEPSA Bs. 316.68 y AAPOS Bs. 475.50 a la brevedad posible caso contrario me dirigiré a las instituciones a solicitar el corte permanente.
4. Ha proceder a desocupar el departamento en el plazo de 3 (tres) días, tomando en cuenta los documentos privados que este sería el tercer aviso para que desocupe definitivamente mi propiedad.
Recordándole que desde hace más de un año le vengo exigiendo a su persona que cancele los alquileres adeudados y desocupe, en caso de no cumplir con la INTIMACIÓN y de seguir con su negativa procederé por la vía conveniente: Administrativa, Civil, Penal, etc. la cual vea pertinente para hacer cumplir los meses adeudados y el desalojo correspondiente” (sic).
II.6. Corre “ACTA DE CONCILIACION FALLIDA” (sic) de 17 de marzo de 2023, suscrita por Michelle Adriana Enriquez, Conciliadora Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso preliminar de conciliación como diligencia previa ante la solicitud de la ahora solicitante de tutela y la parte convocada -ahora demandada- (fs. 25 y vta.).
II.7. Cursa Cédula de Identidad y Carnet de Discapacidad de Daniela Celina Magne Molina, nacida el 12 de enero de 2001, presentando discapacidad múltiple, por deficiencia auditiva y con un porcentaje de 73 % (fs. 6 y 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con