SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 122 a 124 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martín Quenta Vela en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y allanamiento de domicilio y sus dependencias, el 12 de septiembre de 2022, en horas de la tarde acompañado de su abogado se presentó de manera personal al Ministerio Público del Plan 3000 a efectos de presentar su declaración informativa policial por los delitos de robo y receptación. En dicha declaración indicó que no participó en el hecho de robo denunciado y que el 6 de septiembre del referido año aproximadamente al medio día se encontraba en su taller de electricidad, apersonándose Jovani Jonny Erias Flores, quien le ofreció chatarras, bombas de agua y turbinas, etc., comprándolas para para utilizarlas como repuestos en su taller.

Pese a que colaboró con la investigación, el Fiscal actuó de forma ilegal y abusiva, aprehendiéndolo, e informando al Juez de Instrucción la ampliación de la investigación, por robo y receptación sin que existiera prueba objetiva que demuestre su culpabilidad, más aún cuando el delito por el que se le acusaba tenía una pena privativa de libertad que no superaba los dos años; en razón de ello, debió aplicarse lo establecido por el art. 266 del Código Procesal Penal (CPP).

Por otro lado, sin que fuese debidamente notificado, el 9 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el acto de reconocimiento de personas, actuación fiscal en la que el representante del Ministerio Público no actuó de forma objetiva e imparcial, puesto que el referido día, prestó su declaración Ismael Quintana Silvestre, quien al igual que su persona reconoció comprar los objetos del autor del delito; empero, no fue aprehendido, en tanto que, en su caso, solicitó su detención preventiva.

De otra parte, Yiye David Ríos Saravia, Juez Público Mixto Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, codemandado, convalidó las actuaciones ilegales del Ministerio Público, puesto que en la audiencia de medida cautelar pese a que el Ministerio Público y la víctima no demostraron los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP ni la concurrencia del peligro de fuga y obstaculización, sin fundamentación alguna dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por el lapso de ciento veinte días; por lo que se encuentra ilegalmente privado de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata libertad; b) La reparación, indemnización de los daños y perjuicios en su favor, por el monto de Bs10 000 (diez mil bolivianos); y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y a la Fiscalía de Distrito a efectos de su procesamiento en la vía disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 131 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) El Ministerio Público lo aprehendió bajo el fundamento de ser presuntamente uno de los autores y partícipes del hecho delictivo, siendo su único error comprar los objetos robados; 2) El Juez demandado no consideró que la autoría respecto al hecho delictivo era por el delito de receptación y no así el delito de robo agravado, delito  que no tiene detención preventiva por el quantum de la pena, debiendo el Juez demandado ordenar conforme establece el art. 232 del CPP la improcedencia de la detención preventiva; y, 3) Conforme a procedimiento corresponde la presentación del recurso de apelación; sin embargo, en atención a que es una persona privada de libertad por un hecho que no cometió, prescindió del principio de subsidiariedad, toda vez que el Tribunal Constitucional ha establecido que se puede prescindir de la subsidiariedad, cuando la vulneración al derecho a la libertad sea evidente.

I.2.2. Informe de los demandados

Yiye David Ríos Saravia, Juez Público Mixto Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 127.

Gabriel García Mejía, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: i)  Las actuaciones dentro del presente caso se efectuaron conforme a procedimiento, si bien la denuncia en primera instancia fue por robo y allanamiento de domicilio contra Jovani Jonny Erias Flores; sin embargo, de manera posterior se amplió la demanda contra el accionante, quien posterior a su declaración fue aprehendido, en atención a que al efectuar el reconocimiento del lugar de los hechos y de los objetos que fueron recuperados por la Policía Nacional, entre ellos motores, válvulas, etc., se llegó a la conclusión que esos objetos al ser de peso considerable tuvieron que ser movidos entre dos o más personas; ii) De acuerdo con el muestrario fotográfico, una testigo reconoció al accionante, indicando  a quien mencionó haberlo visto en el lugar de los hechos cargando colchones; iii) Si bien la imputación realizada al impetrante de tutela, fue en aplicación de los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), en audiencia fue modificada conforme lo dispuesto por el art. 332 del CP, puesto que al tener conocimiento, de que los objetos eran pesados y que no podían ser trasladadas por una sola persona, así como el reconocimiento de la testigo, se llegó a la conclusión y a la modificación del delito de robo agravado; y, iv) El impetrante de tutela no acreditó ninguna vulneración a sus derechos, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 133 vta. a 135 vta., denegó la tutela solicitada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías, no es un tribunal de segunda instancia, debiendo aplicarse la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata o eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física; en el presente caso, al encontrarse el proceso ante un Juez Cautelar, el impetrante de tutela no realizó ningún reclamo posterior, como dispone el art. 251 del CPP; y, b) No se cumplió con las exigencias del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que no se demostró que la vida del imputado se encuentra en peligro, al estar en un recinto penitenciario que garantiza su seguridad, tampoco se acreditó que se encuentre ilegalmente perseguido; por el contrario, existe una investigación, en la cual se presentó a declarar, existe una declaración de una testigo que lo incriminó, encontrándose bajo la dirección funcional de un Fiscal.