SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martin Quenta Vela contra Jovany Jenny Erias Flores y otros, por la presunta comisión del delito de robo, allanamiento de domicilio y sus dependencias; cursa acta de secuestro de 9 de septiembre de 2022 practicado por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, en el cual se secuestró objetos relacionados al hecho delictivo del Taller de electricidad ubicado en la calle Aroma de la ciudad de Santa Cruz, perteneciente a Zacarías Fernando Mamani Laura y Cesar Abraham Mamani Rocha -accionante (fs. 20).
II.2. El 9 de septiembre de 2022, Gabriel García Mejía en su calidad de Fiscal de materia informó ante el Juez Público Mixto Segundo del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigación y presentó imputación formal de Jovany Jonny Erias Flores por la presunta comisión del delito de robo y allanamiento de domicilio y sus dependencias, y ampliación e inicio de investigación en contra de Cesar Abraham Mamani Rocha por el delito de robo (fs. 66 a 68 vta.).
II.3. Cursa Resolución fiscal de aprehensión, de 12 de septiembre de 2022, emitida por Gabriel García Mejía, en su condición de Fiscal de Materia, por el cual dispuso la aprehensión de Cesar Abraham Mamami Rocha -accionante-, por el delito de robo, con la finalidad de asegurar su presencia en el desarrollo del proceso, y la averiguación de la verdad (fs. 108 a 112).
II.4. El 13 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia, presentó memorial de ampliación de imputación formal contra Cesar Abraham Mamani Roca por el delito de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, solicitando la detención preventiva, ante el Juez Público Mixto Segundo del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, resuelta por el Juez de la causa disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 118 a 121 vta.).
II.5. Cursa acta de audiencia de acción tutelar en la que el impetrante de tutela reconoció que, ante la determinación efectuada por el Juez demandado de detención preventiva, no interpuso recurso de apelación (fs. 131 a 133).