SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIÓNES
De la revisión de compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 261/2022 de 7 de diciembre, la autoridad judicial hoy demandada determinó la detención preventiva del hoy accionante, debido a que su conducta no se adecuaría a lo establecido en el art. 235.4 del CPP, entre otros argumentos que muestran que no se desvirtuaron los riesgos procesales (fs. 44 a 49).
II.2. Consta nota de 14 de diciembre de 2022 del Juez hoy demandado, en la cual remite el expediente original al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la consiguiente apelación incidental planteada por el accionante contra el Auto que dispuso su detención preventiva (fs. 29).