SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2023, cursante de fs. 38 a 40 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Betty Quispe Rodríguez -ahora codemandada-, por memorial de 19 de agosto de 2022, solicitó liquidación de planilla de pensiones por un monto de Bs.9 800.- (nueve mil ochocientos bolivianos). Ante ello la Jueza ahora demandada, por decreto de 22 de igual mes y año, dispuso su notificación en Secretaría del Juzgado, por lo que se apartó del procedimiento previsto en el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, ya que en ningún momento se le notificó en el domicilio procesal de su abogado.

Luego peticionó la aprobación de la referida planilla, que mereció el Auto Interlocutorio de 31 de octubre del 2022; por el cual, se notificó en Secretaría. Por decreto de 9 de enero de 2023, ordenó mandamiento de apremio, que fue ejecutado en su domicilio real; a su criterio de manera abusiva y arbitraria, siendo trasladado a la “carceleta corazón de Jesús”, privándole de su libertad por setenta y dos horas. Posterior al apremio corporal, a través de depósitos bancarios, demostró estar al día con el pago de pensiones de sus dos hijos, motivo por el que obtuvo su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso -en su vertiente defensa y seguridad jurídica- a la tutela judicial efectiva, a la locomoción, a la inviolabilidad de domicilio y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio