SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su vertiente defensa y seguridad jurídica- a la tutela judicial efectiva, a la locomoción, a la inviolabilidad de domicilio y a la propiedad privada; toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra; la ahora codemandada, solicitó liquidación de planilla de pensiones; ante ello la Jueza demandada, por decreto de 22 de agosto de 2022, dispuso su notificación en Secretaría del Juzgado donde radica la causa; apartándose del procedimiento previsto por el art. 442 del CFPF; posteriormente, la referida liquidación fue aprobada; y, al no haberse realizado dicho pago, ordenó se expida mandamiento de apremio, privándole de su libertad por setenta y dos horas; a su criterio de manera maliciosa y totalmente falsa; puesto que, demostró que los pagos fueron realizados en su momento.

En consecuencia corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

Al respecto, la SCP 0127/2025-S3 de 26 de marzo, sostuvo que: «…la SCP 0097/2021-S1de 27 de mayo, reiterando el entendimiento asumido en anteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales, señaló que:

“El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: ‘Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos’.

Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: