SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fadime Abularach Callaú contra Elsner Leoncio Icona Churani –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, la Jueza Pública Mixta de Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, por Auto Interlocutorio 42/2022 de 25 de noviembre, dispuso la detención preventiva del imputado, por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.5; y, 235.2 del CPP, contra la que planteó recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 29 a 38).
II.2. El Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolviendo el recurso de alzada formulado, emitió el Auto de Vista 316/2022 de 5 de diciembre, por el que determinó la confirmación íntegra de la resolución apelada dictada por la Juez a quo (fs. 22 a 26).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif