SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2025-S1

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene muestrario fotográfico de 22 de julio de 2021, presentado por la solicitante de tutela, en el cual se observa imágenes de un puesto de comidas ubicadas en un centro de abasto, el cual sería el sitio municipal que se encuentra en el mercado La Pampa de la ciudad de Cochabamba (fs. 29 a 34).

II.2.  Consta diversos formularios únicos de recaudaciones emitidos por la Dirección de Recaudaciones del GAM de Cochabamba, correspondientes a las gestiones 2017-2018; 2019-2020; y 2021 todos ellos de 14 de diciembre de 2022; y de la gestión 2022, de 7 de febrero de 2023, todos inherentes a la Patente de Funcionamiento por venta de comidas en el mercado La Pampa, cuyo titular es Arnéz Flores Paulina -abuela de la ahora accionante- (fs. 36 a 39).

II.3.  Por Certificación de 22 de diciembre de 2022, emitida por Agustina Aro Lara, Presidenta de la Asociación General de Comerciantes “Virgen de Guadalupe”, se estableció que Gabriela Pinto Arnéz de Eguez -ahora impetrante de tutela-, se encontraba ocupando de manera pacífica y de buena fe por más de diez años continuos el sitio municipal correspondiente al número 1051B12080016, ubicado en el interior del Mercado La Pampa donde realizada la actividad de expendio de alimentos, realizando en consecuencia el uso, goce y usufructo del indicado sitio municipal (fs. 46).

II.4.  Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2023, ante las instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la demandante de tutela, solicitó se proceda con el cambio de nombre del indicado puesto municipal en el mercado La Pampa, aquello en virtud al fallecimiento de la adjudicatara del mismo -su abuela- y por constituirse dicha actividad su principal sustento económico (fs. 41).

II.5.  Consta un primer CD, el cual contiene un video de fecha 2 de marzo de 2023, en el que se observa imágenes de varias personas transitando por un pasillo mismo que se encuentra constituido por varias casetas, donde se evidencia en los minutos 7:37 a 7:38 que dos personas proceden a abrir una caseta e ingresar a la misma (fs. 35).

II.6.  Se tiene Informe Técnico DM-IT-132 de 27 de marzo de 2023, emitido por el Jefe de División de Mercados; Jefe del Departamento de Mercados y Sitios Municipales; y, del Director de Intendencia Municipal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; dirigido al Secretario de Gobernabilidad y Gestión Integral de Protección al Ciudadano de dicho municipio a través del cual, sobre el caso Sitio Municipal con Código de Licencia 1051B12080016, establecieron los siguientes aspectos: 1) El derecho propietario de los sitios municipales los ejerce el Gobierno Municipal y el usufructo de los mismos por parte de personas particulares o comerciantes se realiza a través de un trámite de adjudicación; 2) Extraña que las partes a la fecha, no hubiesen efectuado dicho trámite ni regularizado su situación con respecto al cambio de nombre del indicado puesto; aquello en virtud a que, de acuerdo a lo manifestado por ambas, la detentación del referido sitio, la tienen por más de diez años, en el caso de la peticionante de tutela; y, más de dieciocho años en el caso de uno de los ahora demandados; 3) Los pagos realizados por concepto de patentes u otras cargas impositivas de los sitios municipales, no otorgan ningún derecho propietario ni invalida la posesión continua e ininterrumpida de los mismos, aquello conforme su propia normativa; y, 4) De acuerdo a lo manifestado por la representante de la Asociación de Comerciantes “Virgen de Guadalupe”, en relación a que la certificación ostentada por la impetrante de tutela sobre el mencionado puesto de comidas en el mercado La Pampa, resultaría falsa, aquella situación daría pie a que la misma no ostente la legitimación pasiva requerida a efecto de realizar el reclamo respectivo (fs. 116 a 121).

II.7.  Asimismo, en el primer CD, contiene un segundo video de fecha 10 de abril de 2023, en el que se observa imágenes de varias personas en alguna dependencia o repartición de una entidad pública -se infiere que son oficinas dependientes del GAM de Cochabamba- en el cual procedieron a presentar alguna documentación y/o escrito (fs. 35).

II.8.  Cursa certificado de defunción número 133039 de 25 de abril de 2023, emitido por la Oficial de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, a través del cual se evidencia que Paulina Flores Céspedes de setenta años de edad, falleció el 23 de julio de 2017, como consecuencia de un “CHOQUE SÉPTICO -PERITONITIS- INFECCIÓN (sic [fs. 40]).

II.9.  Cursa memorial de 28 de abril de 2023, suscrito por Iván Severo Gómez Colque, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, a través del cual, la mencionada autoridad puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal cautelar de turno, el inicio de investigaciones en contra de la ahora impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal (CP) a instancia de José Antonio Arnéz Flores -ahora demandado- (fs. 107).

II.10.  A través de declaraciones voluntarias números 1398/2023, 1396/2023 y, 1395/2023, realizadas por Gedeón Gil Arnéz Flores, Ausberto Arnéz Flores y Carmen Arnéz Flores, respectivamente, todas del 5 de mayo de 2023, suscritas por Margarita Olivera Colque, Notaria de Fe Pública número cincuenta del distrito Judicial de Cochabamba; los mencionados, señalaron de manera similar que la solicitante de tutela asistió en su vejez a Paulina Flores de Arnéz -su abuela- y posterior al fallecimiento de la prenombrada, tomó posesión del sitio Municipal en el mercado La Pampa y continuó con la actividad laboral de expendio de comida de manera pacífica e ininterrumpida por el lapso aproximado de cinco años, donde a su vez se encargó de realizar los respectivos pagos de patentes de funcionamiento en dicho centro de abasto (fs. 72 a 74 vta.).

II.11.  Consta un segundo CD, el cual contiene dos videos, mismos que no consignan fecha, en el que se observa imágenes de un grupo de aproximadamente diez personas, las cuales se encuentran reunidas dialogando, donde no se observa actos de violencia ni medidas de hecho ejercidas por estos (fs. 35).