SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta carta del accionante dirigida al Secretario Administrativo y Financiero y a la Directora de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentada el 20 de marzo de 2020, por la que solicitó condonación de alquiler, al haberse constituido en arrendatario mediante contrato administrativo de Disposición Temporal de Bienes modalidad Arrendamiento 06/2019 de 18 de noviembre del mingitorio del Parque Infantil Parque Bolívar, debido al cierre de dicho parque en cumplimiento del DS 4196 de 17 de marzo de 2020. Asimismo, señaló que el cierre se efectuó el 16 de marzo de ese año, habiendo ingresado en la mañana solo ocho personas que generaron un ingreso de Bs8.- (ocho bolivianos), monto que no alcanzaría a pagar el alquiler de Bs12 001.-, por lo que solicitó dicha condonación mientras esté cerrado el señalado parque, conforme a las medidas dispuestas por el Gobierno Central, Departamental y Municipal. Asimismo, el “8” de julio de 2020, presentó otra carta reiterando la primera, dirigida al señalado Secretario y otra carta más presentada el 12 de abril de 2021 dirigida a la entonces Alcaldesa del precitado Gobierno Municipal en los mismos términos que la primera, solicitando la condonación de alquileres, pues no hubo ninguna respuesta a las anteriores notas (fs. 26 a 28).

II.2.  Mediante nota D.A. CITE 286/2022 de “17 de marzo”, la Directora Administrativa y el Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, rechazaron su solicitud de condonación de pago de alquileres, por cuanto no se contempló en su contrato de arrendamiento algún caso fortuito, empero, para mitigar ese tipo de situaciones se emitió la Ley Única y Excepcional de Amnistía para la Reducción de pago de Canon de Arrendamiento de Arbitrios Municipales por Emergencia del COVID-19 -Ley “224/2021”-, que tiene como objeto mitigar el impacto económico producido por la pandemia por COVID-19, por lo que, no era posible dar curso a su solicitud, pue no existe normativa alguna que faculte el aspecto pretendido (fs. 33 a 34).

II.3.  Consta recurso de revocatoria del accionante contra la nota D.A. CITE 286/2022, presentado el 7 de abril de 2022 (fs. 36 a 39), resuelto por nota D.A. CITE 364/2022 de 11 de abril, en el que se indicó que lo solicitado no era viable (fs. 42 a 48).

II.4.  Se evidencia recurso jerárquico del accionante contra las notas D.A. CITE 364/2022, D.A. CITE 365/2022 de 18 de abril y CITE: DESPACHO 818/2022 de 20 de abril, solicitando que se dé curso a su petición de darse solución a contingencias imputables a fuerza mayor y caso fortuito en la ejecución del contrato administrativo de disposición temporal de bienes modalidad arrendamiento 06/2019, que impliquen la extinción de la obligación porque la prestación se hizo imposible definitivamente por una causa no imputable a su persona (fs. 50 a 53 vta.), que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 018/2022 de 19 de septiembre (fs. 3 a 8).

II.5.  Cursa memorial de formalización de demanda contenciosa presentada  el 1 de marzo de 2023, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Gabriel Alejandro Canseco Tórrez -hoy accionante-, ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por cobro de alquileres devengados, más intereses pactados, multas previstas por ley y pago de daños y perjuicios, como emergencia del “Cumplimiento de Contrato” al cual está sometido el hoy accionante, señalando: “…en fecha 21 de agosto de ese mismo año, se suscribe el CONTRATO ADMINISTATIVO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES MODALIDAD ARRENDAMIENTO Nº 06/2019, entre el G.A.M.S. y el Sr. Gabriel Alejandro Canseco Torrez (…) en aquel momento no fue revestido de las formalidades exigidas por Ley, en la presente gestión se tramitó la Medida Preparatoria de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, mismo que antecede a la presente demanda, por lo que cursa en obrados, el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS realizado por el ‘Ex adjudicatario’ en fecha 02 de febrero de 2023…” (sic), admitida por Auto Interlocutorio 20/2023 de 9 de marzo (fs. 88 a 91).