SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2025-S1
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 2 de marzo de 2023, dirigido al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; por el que, se imputó a Marco Antonio Gandarillas Flores y Álvaro Willi Marca Flores -ahora accionantes-, como presuntos autores del delito de violación con agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 inc. c) y d) del CP (fs. 11 a 15).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de marzo de 2023, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Álvaro Willi Marca Flores y Marco Antonio Gandarillas Flores accionantes, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Antonio y San Sebastián Varones, respectivamente, ambos de Cochabamba, por el lapso de cinco meses, con el objeto de que el Ministerio Público concluya la etapa investigativa, manteniéndose en consecuencia la medida de detención preventiva (fs. 9 a 10 vta.).
II.3. Consta acta de audiencia virtual del recurso de apelación incidental de medida cautelar de 21 de marzo de 2023 (fs. 2 y vta.); Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, emitió Auto de Vista de igual fecha, declarando procedente en parte el recurso de apelación incidental de medidas cautelares formulado por los accionantes, en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio de 3 del citado mes y año, solo con relación a la construcción del riesgo de obstaculización descrito por el art. 235.2 del CPP, mismo del cual se mantiene su concurrencia; empero, con base en los fundamentos descritos en ese Auto de Vista, por lo demás confirmó el Auto Interlocutorio de 10 de febrero -siendo lo correcto 3 de marzo- de 2023 (fs. 3 a 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim