SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 19 de abril de 2023, cursantes de fs. 105 a 110, 113 y 116 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2022, presentó al Ministerio Público querella en contra de Daniel Omar Prada Portillo por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), la cual fue desestimada mediante Requerimiento de Desestimación de 2 de septiembre de similar año y confirmada mediante Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S. 289/2022 de 18 de noviembre.

Refirió que, el Requerimiento de Desestimación carece de una fundamentación adecuada, no realizó una valoración objetiva de los elementos probatorios adjuntos, efectuando una observación ambigua y solicitando se aclare sobre la conducta desplegada por el denunciado.

Indicó que, la Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S. 289/2022, no contiene una motivación y fundamentación, no valoró objetivamente los elementos probatorios, limitándose a realizar un análisis de los tipos penales denunciados con una interpretación personal, vulnerándose el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia; y, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 109.II, 115.I, y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Requerimiento de Desestimación de 2 de septiembre de 2022 y la Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S. 289/2022, conminando al Fiscal Departamental de Oruro emitir una nueva resolución valorando todos los elementos constituidos en la querella. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 130 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito presentado el 25 de abril de 2023, que cursa de fs. 123 a 124, solicitó que, se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) Se desarrolló un análisis y valoración íntegra de todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación; y, b) Se determinó que el elemento central en que se pretendió sustentar la denuncia es un documento privado de compra venta de lote de terreno, suscrito por la accionante el cual aclara que el inmueble está en proceso de urbanización y que los documentos de propiedad se encontraban en manos del presidente de la urbanización quien es apoderado para realizar el trámite sin evidenciarse el engaño para el delito de estafa ni la venta como propio de un bien ajeno para el delito de estelionato.

Ronald Martín Armando Vargas Montaño, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías solicitó que, se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: 1) No se acreditó la “legitimidad” -siendo lo correcto legitimación- pasiva debido a que ya no se encontraba en el cargo de Fiscal analista, sin tener un petitorio concreto en su contra; y, 2) No se han cumplido las observaciones realizadas; puesto que, el hecho establecido en la querella no tiene entidad penal para que ingrese a realizarse la investigación en tal vía.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 37/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 131 a 137, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) La accionante tuvo acceso al Ministerio Público recibiendo una respuesta ya sea positiva o negativa sobre la querella interpuesta, así como del “Tribunal de garantías”, respecto de los derechos presuntamente vulnerados; por lo que, no se vulneró el derecho de acceso a la justicia; ii) No refiere qué prueba no fue valorada o valorada de forma indebida por la autoridad demandada; por lo que, la falta de valoración probatoria no fue acreditada; y, iii) Resolución que confirma la desestimación fundamentó que el conflicto emerge de un documento privado de compra venta de lote de terreno suscrito por la accionante, el cual aclara que el inmueble está en proceso de urbanización y que los documentos de propiedad se encontraban en manos del presidente de la urbanización quien cuenta con un poder para culminar los trámites, de lo cual tenía conocimiento la impetrante de tutela; por lo que, no es posible configurar el error o engaño para el delito de estafa y la venta de un bien como si fuera propio para el delito de estelionato, en consecuencia al vincularse el conflicto a un cumplimiento de obligaciones corresponde resolverse en el ámbito civil.