SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2025-S1

Fecha: 10-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 122 a 129, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Oruro- por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, se diligenciaron los siguientes actuados procesales: El 12 de marzo de 2020, se remitió a dicho Juzgado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20 de igual mes y año, en su favor y de otros, comunicando el representante del Ministerio Público su impugnación a la determinación del 1 de julio de ese año; el 20 de enero de 2023, ante la solicitud que presentó para que se notifique al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de establecer el estado del trámite de la impugnación, la Jueza ahora accionada dispuso por decreto de 25 de ese mes y año, que los Fiscales de Materia y el referido Fiscal Departamental informen en veinticuatro horas si existe o no impugnación, comunicando ese último el 7 de febrero de ese año, no tener en su despacho el mencionado actuado procesal; puesto que, por decreto de 9 de febrero de 2023, dicha autoridad judicial ordenó al Fiscal de Materia remita el cuaderno de investigaciones al superior en grado, reiterando el tenor de esa determinación mediante decreto de 3 de marzo de ese año.

Desde el último actuado pronunciado por la Jueza hoy accionada, la causa penal se mantuvo en estado de inercia, desconociendo que la comunicación de la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20 ante el control jurisdiccional, obliga a la mencionada Jueza ejercer control de plazos para la resolución correspondiente y activar de oficio, no solamente la exigencia de constancia de remisión dentro de las veinticuatro horas al Fiscal Departamental de Oruro, sino que, pasados los diez días, solicitar informe de resultados de la resolución jerárquica, sin que en tres años, un mes y veintisiete días se hubiese resuelto dicha impugnación, limitándose a emitir decretos y conminatorias de remisión sin avance, lo que denota una retardación en fase de impugnación del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20, cuando debió durar veinticuatro horas.

Por último, no se observó por la Jueza ahora accionada la ausencia e inacción del control jurisdiccional para una tutela judicial efectiva, emergente de la persecución penal que ejerce el Ministerio Público, pudiendo evitar que las etapas del proceso penal incurran en una duración indefinida causando incertidumbre, contrariamente al principio de celeridad que obliga observar los plazos establecidos para cada acto procesal, conforme sostuvo la SCP 0794/2019-S3 de 14 de noviembre.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado en plazo razonable y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.I y II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, “14.3.c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que, “…la autoridad accionada, cumpla su rol de control jurisdiccional, estableciendo resoluciones que garanticen por el Ministerio Público, el cumplimiento de las normas anotadas en plazo perentorio y oportuno, paralelamente a remitirse antecedentes a la instancia que corresponda por la retardación de justicia incurrida” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 222 a 226, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, habiéndose requerido hace más de tres años el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20 por parte del Ministerio Público, la Jueza hoy accionada, apartándose de su labor, de oficio esperó que las partes procesales reactiven la causa, contrariamente a los principios de probidad, eficacia y de celeridad previstos por los arts. 178.I y 180 de la CPE, dejándole con medidas cautelares de carácter personal sin sentido, careciendo de control jurisdiccional, con un nivel de retardación de justicia inadmisible en el sistema penal regido por el dinamismo procesal; y, b) Tratándose del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20, se debió efectuar dos notificaciones la primera, a efectos de hacer conocer a las partes procesales y la segunda, la remisión ante el Juez cautelar en cumplimiento con lo establecido por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para fines de control jurisdiccional, momento a partir del cual a la Jueza a cargo de la investigación le incumbía controlar que dicho requerimiento siga los trámites de plazo, y no únicamente emitir decretos de información y ninguna de control jurisdiccional, ejerciendo un rol pasivo de intermediación.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 148 a 149, manifestó que: 1) En el proceso penal que se sigue al accionante, se atendió en tiempo oportuno su solicitud de notificación al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que informe el estado del trámite de impugnación presentada contra el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20, a través de decreto de 25 de enero de ese año, exigiéndole que en el plazo de veinticuatro horas indique qué fiscal se encuentra a cargo de la investigación y, alternativamente conminarle a que informe sobre la indicada impugnación; 2) El 9 de febrero del citado año, se ordenó la notificación del Fiscal de Materia con la finalidad de que remita el cuaderno de investigaciones al Fiscal Departamental de Oruro en el plazo de veinticuatro horas, ante la falta de respuesta, fue reiterada vía control jurisdiccional el 3 de marzo del mencionado año, esta vez a Lionel León Castillo, a cuya negativa, mediante decreto de 3 de abril de ese año, se le conminó que informe el resultado de la impugnación, que al no ser satisfecha, se le requirió mediante decreto de 26 del señalado mes y año, al referido Fiscal Departamental a objeto que informe el resultado de la impugnación, ante el incumplimiento, por decreto de 9 de mayo de 2023, se requirió al Fiscal de Materia con el mismo tenor, sin merecer respuesta de ninguno, disponiéndose la notificación al Fiscal General del Estado mediante decreto de 10 de mayo del mencionado año, a objeto que conmine a los citados Fiscales a que informen el resultado de la impugnación, no siendo evidente lo aseverado por el accionante que la causa estuviese paralizada, cuando desde el 3 de marzo de ese año, se hizo notar el incumplimiento de plazos procesales en los que incurrió el Ministerio Público; y, 3) Richard Gutiérrez Argote, Fiscal de Materia a cargo de la investigación, informó el 11 de mayo de 2023, que el cuaderno de investigación fue remitido ante el Fiscal Departamental de Oruro, el 10 de ese mes y año. Por todo lo expuesto pidió, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rómulo León Guzmán, a pesar que estuvo presente en audiencia de consideración de la acción de libertad asistido de su abogado no hizo uso de la palabra.

Gabriel Esteban Silvestre Jiménez, representante de la CPS Oruro, en audiencia a través de su abogado, manifestó que se constituye como demandante en el proceso penal que se sigue al accionante, siendo parte de la rutina del Ministerio Público cambiar fiscales; además, siempre existe retardación de justicia.

Plácido Salgado Ali, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno; empero, -según la Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro-, se hubiese presentado en representación del Oficial de Diligencia del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento -sin que curse en obrados-, indicando que no fue notificado, encontrarse declarado rebelde en la causa penal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 60/2023 de 15 de mayo, cursante de fs. 227 a 231 vta., concedió la tutela solicitada y, “…concluye por exhortar a la autoridad demandada a ejercer un oportuno control jurisdiccional a efectos de evitar cualquier situación de vulneración de derechos y garantías de las partes afectadas, debiendo tomar en su caso todas las previsiones establecidas por ley, en cuanto advierta que se haya incumplido obligaciones por parte de las autoridades que están llamadas a cumplir con el procedimiento establecido en el CPP” (sic). Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Transcurrió bastante tiempo desde la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20 -2 de julio de 2020-, no obstante que en ese momento era otra persona el Juez que decretó que se haga conocer a las partes procesales el mismo, la Jueza ahora accionada únicamente emitió conminatorias y, de manera contradictoria mediante decreto de 10 de mayo de 2023, dispuso se ponga en conocimiento del Fiscal General de Estado, requiriendo se informe si fue o no objeto de impugnación la misma y, por decreto de 9 de marzo del citado año, continúa consultando lo mismo, aspectos que llevan a establecer que no tuvo el cuidado de revisar los antecedentes de la causa, cuando según el Fiscal de Materia hizo conocer dicho extremo ante la autoridad jurisdiccional; y, ii) De lo informado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, se habría remitido el mencionado requerimiento conclusivo de sobreseimiento, el 10 de mayo de 2023, siendo remitido en forma posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional, lo que denota que no existió un control jurisdiccional adecuado.

En vía de complementación y enmienda, el accionante pidió a la Sala Constitucional se pronuncie sobre la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura de la acción de libertad.

En respuesta a esa solicitud, la Sala Constitucional refirió que la Jueza ahora accionada en reiteradas oportunidades realizó conminatorias al Ministerio Público a objeto de cumplir con la remisión dentro de las veinticuatro horas del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20; y, que el Fiscal Departamental de Oruro emita la resolución que corresponda, incurriendo la referida Jueza en confusión en un par de decretos en sentido que se pide informes al Ministerio Público; empero, sin ser evidente lo expresado por el accionante, respecto a la falta de conminatoria a dicha “repartición”, resultando excusable la actuación de la Jueza hoy accionada, no correspondiendo la imposición de costas ni costos.