SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2025-S1
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20 de 12 de marzo de 2020, presentado el 13 de ese mes y año ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, por el cual el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal, a instancia de la CPS Oruro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica seguido a Carlos Eduardo Montoya Marce -ahora accionante- (fs. 2 a 10); contra el cual, consta impugnación presentada el 19 de junio de ese año, por Ricardo Rodríguez Abasto, Agente Zonal de la CPS, ante el Fiscal de Materia; puesto en conocimiento del referido Juez por memorial prestando el 2 de julio de ese año, firmado por el representante del Ministerio Público; Asimismo, consta decreto de 3 de julio del citado año, por el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del citado departamento, que ordenó se ponga en conocimiento de las partes procesales (fs. 41 a 48).
II.2. Por memorial presentado el 24 de enero de 2023, ante el Fiscal Departamental de Oruro, solicitando fotocopias legalizadas y requiera informe sobre la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/20, el cual mereció como respuesta el decreto de 25 de ese mes y año (fs. 75 a 76); así también, presentó memorial el 15 de febrero del citado año, ante Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada-, solicitando modificación de sus medidas cautelares de carácter personal que viene cumpliendo, celebrándose la audiencia al efecto el 6 de marzo de 2023, (fs. 81 a 82), pronunciándose el Auto Interlocutorio 97/2023 de igual fecha, disponiendo rechazar la misma (fs. 113 a 116).
II.3. Cursa memorial presentado el 24 de enero de 2023, ante la Jueza hoy accionada, por el que el accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso penal y se conmine al Fiscal Departamental de Oruro, el mismo que mereció en repuesta el decreto de 25 de igual mes y año, señalando que se informe sobre el requerimiento conclusivo. Asimismo por memoriales presentados el 28 de febrero y 24 de marzo de igual año, el accionante reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas del referido proceso penal, decretándose las mismas como se pide (fs. 75 a 76; y, 88 y 119).
II.4. Cursa Auto de Vista 108/2023 de 24 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual declara improcedente el recurso de apelación incidental formulada por el accionante en audiencia de medidas cautelares de 6 de marzo de 2023, confirmando en su integridad el Auto Interlocutorio 97/2023 (fs. 201 a 202).