SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2025-S1
Fecha: 13-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 442/2022 de 16 de noviembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saddam Emir Carcasi Pari -ahora accionante-, por el cual considerando el procedimiento inmediato, dispuso la detención preventiva del referido imputado por el lapso de treinta días, y señaló audiencia para considerar la situación procesal del sindicado para el 16 de diciembre de igual año a horas 09:00, asumiendo la previsión de dejar notificadas a las partes en audiencia y ordenando la remisión del expediente al Juzgado de turno por la vacación judicial (fs. 9 a 11).
II.2. Por providencia de 6 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juez de turno por la vacación judicial conforme la Circular 19/2022-SP-TDJLP (fs. 26).
II.3. Mediante decreto de 7 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, señaló la audiencia de situación jurídica del imputado referida ut supra para el día viernes 16 de similar mes y año a horas 9:30, actuado programado de manera virtual, cursando también las diligencias de notificación al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, al Ministerio Público y a Saddam Emir Carcasi Pari –ahora impetrante de tutela-, todas efectuadas el 8 del mismo mes y año (fs. 27 al 30).
II.4. Corre acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 16 de diciembre de 2022 a horas 9:30, en la cual constaría la presencia del imputado y su abogado defensor, así como la ausencia del Ministerio Público; una vez que, fundamentó el abogado defensor, el Juez ahora demandado difirió el señalamiento para el 20 del mismo mes y año a horas 08:30; ante dicha determinación, la defensa interpuso recurso de reposición que fue rechazado (fs. 31 y vta.).