SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 12 a 16 vta.; el representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de “Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito”, se emitió mandamiento de detención domiciliaria con custodios policiales, el cual fue remitido al Gobernador del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí el 14 de diciembre de 2022, autoridad que informó que no disponía de efectivos policiales para cumplir con la orden expedida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento. Ante el mencionado informe, el referido Tribunal decretó “póngase en conocimiento de los beneficiarios” (sic), el cual atenta a su derecho a la libertad.
Agregaron que, el 22 de diciembre de 2022, presentaron un memorial con la suma “SOLICITO MODIFIQUE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL…” (sic) a los accionados, de acuerdo a lo establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que obliga a las autoridades accionadas a modificar de oficio las medidas cautelares porque no existía personal suficiente para cumplir con la orden de custodio; sin embargo, señalaron audiencia al efecto, y por Auto de Vista de 27 de diciembre de 2022, indicaron que no se puede dar viabilidad a esa circunstancia, lo cual es completamente atentatorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante sin mandato señalaron como vulnerados sus derechos a una justicia pronta y oportuna, y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a los accionados, en el día modifiquen la detención domiciliaria “…con escolta por sin escolta y/o visita esporádica…” (sic); y, se libre mandamiento de detención domiciliaria correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 30 de diciembre de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 84 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no intervino en la audiencia de acción de libertad al no haberse hecho presente su abogado.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Humberto Téllez Alurralde y Cimar Álvarez Wayar, ambos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, y argumentaron que: a) El memorial por el cual el accionante, solicitó que de conformidad al art. 250 –debe entenderse del CPP–, de manera automática se modifique la detención domiciliaria con custodios permanentes a visitas esporádicas, fue declarado no ha lugar, fijándose al efecto audiencia correspondiente; decisión que no fue recurrida por la parte accionante; debiendo tomar en cuenta que, no se cumplió y agotó los medios procedimentales que hacen al principio de subsidiariedad de la acción de libertad; y, b) Hicieron conocer a las partes que, ante la imposibilidad de dotación de custodios, tienen la vía expedita para interponer una acción de libertad contra las autoridades correspondientes del “…Comando Departamental y la Dirección del Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca…” (sic).
Hjovanna Magaly Alarcón Durán, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de Potosí, no remitió informe escrito ni se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; no obstante, a su legal notificación cursante a fs. 22 del expediente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 30 de diciembre, cursante de fs. 85 vta. a 92 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: i) La detención domiciliaria con custodios, no fue cumplida por las autoridades penitenciarias, al margen que los accionantes no presentaron la verificación domiciliaria; aspecto que ha decantado que soliciten modificación de las medidas cautelares, solicitud que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, decisión contra la cual no se interpuso apelación incidental; los accionantes no cumplieron con los presupuestos a efectos de la viabilidad de la acción de libertad; toda vez que, ante la negativa de las autoridades del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, estaban compelidos de hacer conocer a la autoridad jurisdiccional a efecto que la misma realice el control respectivo; ii) No pueden acudir directamente a la acción de libertad, cuando ésta tiene sus presupuestos claros a efectos de su procedibilidad; y, iii) Se puede establecer que los accionados en ningún momento han vulnerado derecho alguno; de acuerdo al legajo que se tiene en el cuaderno de resoluciones, la parte accionante, si bien es cierto solicitó la modificación de medidas cautelares de los dos funcionarios policiales, más esto en ningún momento ha sido demostrado con elemento alguno y mucho menos manifestaron cuales serían los motivos y por qué tendría que modificarse dicha medida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v