SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Gregorio Colque Crispina y Guillermo Mamani Colque, hoy accionantes, por la presunta comisión del delito de homicidio, se tiene proveído de 9 de diciembre de 2022; a través del cual, Cimar Álvarez Wayar, Hjovanna Magaly Alarcón Durán y Humberto Téllez Alurralde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, ahora accionados, ordenaron emitir mandamiento de libertad a favor de los accionantes y cumplir la detención domiciliaria con dos custodios policiales por beneficiario (fs. 44); mandamientos que fueron expedidos el 13 de igual mes y año (fs. 46 a 49).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, los accionantes solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, modificar de oficio el custodio policial y expidan mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia esporádica; solicitud que mereció el decreto de 23 de igual mes y año; a través del cual, se señaló audiencia de consideración de modificación de medida cautelar para el 27 del mismo mes y año; y, respecto a la aplicación del art. 250 del CPP, determinaron no ha lugar (fs. 66 a 68).
II.3. Cursa acta de audiencia de modificación de medida cautelar y Auto Interlocutorio de 27 de diciembre de 2022, pronunciado por los ahora accionados, mediante el cual dispusieron no ha lugar a la solicitud de modificación de medida cautelar impetrada por los accionantes (fs. 80 a 81).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v