SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2025-S4

Fecha: 10-Jun-2025

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 8 a 10, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido víctima de un accidente de tránsito, desde el 23 de diciembre de 2022 fue atendida de emergencia en la Clínica “Copacabana” S.R.L., y una vez restablecida en su salud y consecuentemente dada de alta médica; personeros del señalado recinto hospitalario el 29 de igual mes y año impidieron que abandonará el lugar, bajo el pretexto de que, tenía una deuda de Bs26 313,00.- (veintiséis mil trecientos trece bolivianos), y que, si no cancelaba este monto de dinero, no podría dejar la prenombrada Clínica, aspecto que consideró una privación ilegal de su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La peticionante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se reestablezcan sus derechos vulnerados.   

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 29 y vta.; presente la solicitante de tutela y el funcionario administrativo demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló que, a consecuencia de haber sido notificados el Director y el Administrador de la Clínica “Copacabana” S.R.L. –el 30 de diciembre de 2022– en horas de la noche, le dejaron abandonar el referido centro hospitalario; además, cuestionó que el informe presentado por el demandado, es incongruente pues primero señaló que la accionante no tendría el alta médica, pero posteriormente afirmó que abandonó la referida Clínica.     

I.2.2. Informe del funcionario administrativo demandado  

Antonio Uriona Mendieta, Administrador de la Clínica “Copacabana” S.R.L., mediante informe presentado el 31 de diciembre de 2022, cursante a fs. 28, señaló lo siguiente: a) Efectivamente la accionante fue atendida en la citada Clínica desde el 23 de diciembre de 2022, debido a que en un accidente de tránsito sufrió una fractura de su humero izquierdo; b) A la fecha la impetrante de tutela no tiene el alta médica respectiva, dado que aún se encuentra en tratamiento debido a su situación de salud; c) Los familiares de Julia Vargas Sipe, en ningún momento se apersonaron a la administración para conciliar las cuentas, solicitar el pago total o el pago de en cuotas; d) A petición de uno de los familiares se otorgó un detalle de la cuenta el 28 de mismo mes y año; e) Nunca le impidieron la salida de la Clínica “Copacabana” S.R.L., mucho menos a causa de una deuda que ya fue pagada en un 80%; y, f) Al ser solicitada el alta médica, esta le fue otorgada sin ningún obstáculo; por lo cual, Julia Vargas Sipe ya no se encuentra en el centro hospitalario.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2022, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) De lo señalado por la accionante, se tiene que, Julia Vargas Sipe, fue dada de alta en horas de la mañana del 29 de diciembre de 2022; 2) Mediante informe firmado por David Antonio Harachi Caro, Médico Cirujano de la misma fecha, se tiene que la salud de la impetrante de tutela tendría una evolución favorable, además de una orden o plan de retirar la “sonda Foley”; 3) Por informe de Ricardo Trigo Jiménez, Medico Traumatólogo, advierte que a las 12:40 del 29 de diciembre de 2022, la hoy accionante, presentaba desorientación, heridas limpias y secas, cefaleas intermitentes y se recomendó reposo relativo con cuidado de los familiares; 4) En análisis de lo alegado por la solicitante de tutela y además de ambos informes médicos, no se tiene una precisión especifica de cuando hubiere sido dada de alta Julia Vargas Sipe; 5) No existe prueba alguna, en relación a que el personal de la Clínica “Copacabana” S.R.L. hubiere intimidado a la accionante y a sus familiares; 6) Pese a solicitarse a ambas partes la documentación para acreditar sus alegaciones, lo único que se tiene, es un acuerdo entre el Director de la prenombrada Clínica y la accionante, por el cual se da de alta voluntaria a ésta; y, 7) No existiendo un alta que pruebe que la accionante podía dejar la Clínica, tampoco se tiene evidencia de una retención ilegal o indebida contra ésta.