SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Recibo de pago de 27 de diciembre de 2022, emitido por la Clínica “Copacabana” S.R.L. por el cual se constata que Marisol Vargas Sipe, hubiere pagado el monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos [fs. 2]); también cursa detalle de cuenta por pagar de 28 de igual mes y año, emitida por la misma institución de salud, señalándose que Julia Vargas Sipe, debe a la Clínica “Copacabana” S.R.L. Bs28 313,95.- (veintiocho mil trecientos trece bolivianos 95/100 [fs. 4 a 6]).
II.2. Cursa papeletas de prescripción médica y evolución, la primera de 28 de diciembre de 2022, firmada por Ramiro Córdoba Sejas, Médico Cirujano, por la cual se informa que la hoy accionante se encuentra internada por una fractura del humero izquierdo; y, la segunda de 29 de igual mes y año, firmada por David Antonio Huarachi Caro, Médico, así que se informa que la hoy impetrante de tutela se encuentra con evolución favorable y que se puede retirar la sonda foley (fs. 20 y 23).
II.3. Cursa papeletas de prescripción médica, y evolución, la primera de 30 de diciembre de 2022, firmada por Aliguen Arispe Soria, Médico de guardia de la Clínica “Copacabana” S.R.L., en la cual se consigna una evolución favorable en la salud de la hoy accionante; empero, con cefaleas intermitentes, recomendándose el alta en caso de mejoría (fs. 24); y, la segunda de la misma fecha pero firmada por Ricardo Trigo Jiménez, Médico Traumatólogo, mediante la cual se informó que la impetrante de tutela se encuentra en regular estado de salud con cefaleas intermitentes y heridas limpias y secas, recomendándose reposo relativo y cuidado permanente (fs. 25).