SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2025-S4

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En el proceso penal seguido contra Liss Rosy Barba Noe –ahora accionante–, por el delito de lesiones graves y leves, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, dictó la Sentencia 19/2022 de 1 de noviembre, condenándola a tres (3) años de presidio, por ser autora del referido ilícito (fs. 8 y vta.).

II.2.    La víctima Ana Álvarez de Camacho, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2022, solicitó al Juez de Ejecución Penal –accionado–, emita el mandamiento de captura contra la condenada, que fue librado el 13 de igual mes y año (fs. 9 a 10).

II.3.    La ahora accionante por memorial de 20 de diciembre de 2022, dirigido al Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni, peticionó la suspensión condicional de la pena (fs. 12 a 13).

II.4.    Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2022, la peticionante de tutela pidió a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Beni, la suspensión condicional de la pena (fs. 15 y vta.), que mereció el decreto de 9 del mismo mes y año, señalando que: el proceso no fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Primero, verificándose que Liss Rosy Barba Noe, se sometió a procedimiento abreviado, cuya sentencia se ejecutorió y se emitió el mandamiento de condena y que la Circular 031/2022 de 8 de noviembre, señaló que los procesos penales a ser remitidos al juzgado de turno por vacación judicial colectiva, serían los con detenidos preventivos, no habiendo sido enviado el proceso de referencia por encontrarse con condena, a la vez que se libró el mandamiento de captura por el Juez de Ejecución Penal; por lo cual, tendría que acudir al juez llamado por ley (fs. 19 y vta.).

II.5.    Cursa en obrados la Circular de Sala Plena del departamento de Beni 031/2022, que establece el rol de turnos de la vacación judicial colectiva a partir del día martes 6 de diciembre hasta el día viernes 30 de mismo mes y año (fs. 20 a 27).