SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2022, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) formuló recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Vocal hoy accionada, el 15 de ese mes y año; sin embargo, “HASTA LA FECHA” -se entiende de la interposición de esta acción de libertad-, no se devolvieron obrados ante el Juzgado de “INSTRUCCIÓN PENAL” Cuarto de El Alto del referido departamento; puesto que, se apersonaron ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que se indicó que no se realizó ni la transcripción de la “RESOLUCIÓN” -Auto de Vista- para la correspondiente devolución; por lo que, no cuenta con control jurisdiccional a pesar de encontrarse privado de libertad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento de celeridad -se entiende de la lectura del memorial de esta acción de defensa-; citando al efecto los arts. 23, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) En el día se remitan antecedentes al Juzgado de turno; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura ante la vulneración de derechos fundamentales para que se establezca responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Desde el 15 al 29 de diciembre de 2022, transcurrió “superabundamente” el tiempo sin remitirse el “recurso de apelación” ante el juzgado de origen vulnerando su derecho a peticionar la cesación de la detención preventiva; y, 2) Se podrá verificar que antes de la -fecha- de interposición de esta acción de defensa no se efectuó la pretendida remisión; empero, por lealtad procesal “el mismo” ya se encontraría en el Juzgado de origen; es así que, la acción de libertad es de tipo innovativa, debiendo concederse la tutela solicitada conminando a que “estas autoridades” en futuras actuaciones no realicen los actos dilatorios, más aun al tratarse de personas privadas de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y del funcionario de apoyo jurisdiccional accionados

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante a fs. 9; manifestó que, el proceso penal -del accionante- ya fue devuelto al Juzgado de origen, incluso antes de la formulación de la acción de libertad; para lo cual, adjuntó fotocopia del oficio de devolución en el que consta dicha devolución, sin incurrir en demora procesal que amerite la acción de defensa de pronto despacho, debiendo tener presente la jurisprudencia constitucional referente a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia.

Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante a fs. 10; manifestó que, ya fue devuelto -se entiende los antecedentes del proceso penal del accionante- al Juzgado de origen, a tal efecto adjuntó oficio de devolución.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Secretario hoy coaccionado y denegó la tutela solicita, respecto a la Jueza ahora accionada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Las Salas Penales deben tener el plazo razonable de tres días para devolver el legajo del recurso de apelación al juzgado de origen; y, ii) Se acreditó que el Secretario hoy coaccionado informó que todavía no se realizó la transcripción del acta de audiencia y la “resolución”, audiencia que se efectuó el 15 de ese mes de 2022; por lo que, el mencionado Secretario tuvo que devolver el legajo del recurso de apelación hasta el 20 de igual mes y año; sin embargo recién lo hizo el 29 del mismo mes y año; por consiguiente, corresponde conceder la tutela con relación al Secretario ahora coaccionado.