SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2022, cursante de fs. 97 a 100 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

     I.1.1. Hechos que motivan la acción

     Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital, el 26 de noviembre de 2022, dispuso su detención preventiva por el plazo de diez días y su traslado al Centro de Salud “PROSALUD - LA MORITA”, para su valoración médica, por presentar múltiples heridas y dolencias; el 28 del mismo mes y año, fue derivado de emergencia a la unidad de cuidados intensivos del Hospital Japonés, debido a que presentaba diagnóstico: neumotórax izquierdo traumático, policontusiones y quemaduras de segundo grado.

     Desde aquella fecha estuvo recibiendo atención médica en la sala de cirugía bajo cuidados intensivos, hasta que el 15 de diciembre de 2022, fue retirado abruptamente por funcionarios policiales a cargo del Teniente Limbert Almanza Chileno por órdenes de su superior el Coronel Carlos Oporto Díaz, pese a la intervención y negativa de los enfermeros y familiares; sin embargo, sin que exista alta médica, subiéndolo al vehículo cuando ni siquiera podía mantenerse de pie debido a que se encontraba debilitado por su condición de salud fue trasladado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" para el cumplimiento de su detención dispuesta, por la premura del tiempo, esta arbitrariedad y abuso de autoridad no se pudo hacer conocer a la jueza de control jurisdiccional que conoce la causa en suplencia legal por vacaciones y tampoco al juez de ejecución de turno, debido a que sus antecedentes no fueron remitidos a ese despacho.

     Denunció como derechos vulnerados la salud y la vida; toda vez que, de acuerdo a los informes médicos de 16 de diciembre de 2022, el primero, da cuenta de la forma en la cual fue retirado abruptamente, y el segundo, sobre su estado de salud en que se encontraba por haberse comprometido un órgano vital como es el pulmón; que al permanecer en el penal sin recibir tratamiento y cuidado adecuado puso en latente riesgo su vida, más aun cuando presentaba infección pulmonar que necesitaba ser tratada urgentemente.

     I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 109, 115 par. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE);   8 de la Declaración Universal de Derechos Humamos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", para que de manera inmediata le trasladen al hospital Japonés, para que reciba tratamiento médico hasta que se ordene la respectiva alta médica; y, se imponga multa y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 133, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y señaló que, le sacaron del Hospital Japonés sin que exista alta correspondiente y fue trasladado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", donde se encuentra recluido sin recibir una debida atención médica; toda vez que, sufre de infección pulmonar y se encontraba encapsulado por un alto índice de Covid-19, por lo que estaría en riesgo su vida.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carlos Oporto Díaz y Limbert Almanza Chileno, Director Departamental y Jefe, de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia de Santa Cruz, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, y señalaron que: a) El juez cautelar ordenó la detención preventiva del accionante y también que primero sea trasladado a un centro médico; en el Hospital Japonés estuvo veinte días y en los últimos días ya ni siquiera recibía medicación; entonces la policía presumió que se intentaba dar a la fuga; b) El médico forense examinó al accionante y dijo que debía continuar con tratamiento ambulatorio; con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, se solicitó en el hospital que un médico informe sobre su estado de su salud; sin embargo, ninguna enfermera ni médico quisieron dar referencias; por lo cual; se le trasladó al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", donde fue evaluado por el médico del citado centro, quien indicó que estaba estable; y, c) No se cumplió con el principio de subsidiariedad por cuanto este reclamo debió realizarse ante la autoridad competente; tampoco, se tiene legitimidad pasiva para trasladar al accionante del recinto penitenciario.

I.2.3. Resolución                

La Jueza de Sentencia Penal Octava del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en suplencia de la Jueza de Pérdida de Dominio Primera-, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 09/22 de 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 134 a 141, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Si hubiera algún tipo de vulneración de derechos al ejecutar el mandamiento de detención, existiendo control jurisdiccional correspondia denunciar ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, porque la vía constitucional no puede sobrepasar la competencia que tiene la vía ordinaria; de ahí que concurre el principio de subsidiariedad porque el accionante no cumplió en acudir ante el Juez de Instrucción Penal; 2) No se demostró que exista afectación de la conexión directa del derecho a la vida y el derecho a la libertad, porque no se evidencia en el expediente procesal actuaciones donde se vulnere este derecho, no existe incidente o queja ante el control jurisdiccional referente a la vulneración del derecho a la vida o salud, no cursa ningún informe ni memorial de los que ahora son accionados; y,                  3) Tampoco se cumplió con la legitimación pasiva, porque los accionados no están a cargo del detenido, existe una orden de detención preventiva y para que este sea trasladado, corresponde que el juez de ejecución o el juez cautelar ordene el traslado.

Ante la solicitud de aclaración y complementación de la parte accionante, referente a que se aclare qué no existe una conexión directa, y sobre la subsidiariedad y legitimación pasiva de los accionados, la jueza de garantías ratificó su resolución arguyendo que, existía una orden de detención preventiva emitida por autoridad competente, orden que fue cumplida por la policía; es ante el juez cautelar ante quien se debe hacer conocer este tipo de arbitrariedades, o si estuviera enfermo, solicitar el traslado; y, se debe verificar el principio de legalidad, porque resulta que los accionados no pueden trasladar de la cárcel a un hospital, cuanto eso es competencia del juez de instrucción penal o del juez de ejecución, por eso no se cumple con la legitimación pasiva.