SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2025-S1

Fecha: 30-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 11 de abril de 2023, cursante de fs. 19 a 23, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2001, su padre Francisco Condori Choque -ahora coaccionante- de ochenta y cuatro años de edad, adquirió un lote de terreno ubicado por entonces en el ex fundo Ychucirca Chico, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, actualmente Urbanización Bautista Saavedra, Unidad Vecinal (U.V.) “G”, Lote 14, Manzano 15, con una superficie de 240 m2, en la calle Rio Cocharcas 5851 de El Alto; por lo que, desde esa fecha se encuentran en posesión física del lote de terreno descrito; empero, por ignorancia no lo registraron en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.). Sin embargo, desde años atrás son objeto de constantes agresiones físicas y verbales por parte del hermano de su padre Antonio Condori Choque, hoy coaccionado, quien pretende desalojarlos de la propiedad de su padre, al extremo de que sin que su padre lo supiera, aprovechando que es de edad avanzada, hubiese realizado una inscripción a su nombre en la Oficina de DD.RR., mediante la Escritura Pública 1022/2020 -de 10 de septiembre-, siendo inexistente dicha Escritura conforme la Certificación 013/2022 de 3 de junio, emitido por el Notario de Fe Pública 86 de la ciudad de La Paz.

En ese contexto, el 19 de marzo de 2023, luego de retornar de la calle conjuntamente con su hijo, cuando su padre se encontraba dentro de la casa, se percataron que su tío había cortado el agua del tubo de conexión del patio, además de taponear la tubería con plástico; de igual forma estaba cortado la energía eléctrica con “cables de conexión cortados” que conducían del medidor a su cuarto y cocina; por lo que, en la misma fecha puso en conocimiento de Hugo Quito Rojas, Presidente de la Junta de Vecinos, ahora accionado, quien se desentendió del caso y no quiso recepcionar ninguna solicitud pese a la insistencia de su parte; quedando de ese modo sin agua y luz; por lo que, algunos vecinos que les conocen desde 2001, se compadecieron y les pasaron por unos días el líquido elemento y la energía eléctrica; no obstante, el 26 de marzo de 2023, a las 11:00 horas, los hoy accionados, amenazaron a los vecinos que les estaban colaborando indicando que serían procesados, de forma totalmente arbitraria ingresaron al bien inmueble y cortaron los mencionados servicios básicos por segunda vez; por lo que, actualmente se encuentran viviendo sin acceso a los servicios básicos de agua y luz, afectando el derecho a la vida y de acceso a los servicios básicos; además, de no respetar sus condiciones de madre y mujer, y de adulto mayor de su padre de ochenta y cuatro años de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a los servicios básicos de agua y energía eléctrica en relación a la vida; citando al efecto el art. 8.II, 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene a los ahora accionados la inmediata restitución de los tubos de agua y cables de la luz que fueron cortados; b) Se ordene la restitución inmediata de los servicios básicos de agua y luz; y, c) Sea con la imposición de costas y costos, además de la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, con carácter previo, manifestaron que: 1) Francisco Condori Choque, coaccionante, por motivos de salud no pudo asistir a la audiencia, por ello solicitó la suspensión de la misma para que nuevamente sea convocado y pueda asumir su defensa. Por otro lado, hizo conocer que se notificó a Hugo Quito Rojas, como Presidente de la Junta de Vecinos, zona Bautista Saavedra; empero, en honor a la verdad, al momento de la notificación se percataron que el Presidente de dicha Junta de Vecinos, sería Francisco Choque; mientras que Hugo Quito Rojas, tendría el cargo de Vicepresidente de dicha junta de vecinos; por lo que, para no incurrir en vicios de nulidad, solicitó sea subsanado; aspectos que justificarían la suspensión de la audiencia; y, 2) La Sala Constitucional consultó a Juana Condori Roque, accionante, si el adulto mayor Francisco Condori Choque, coaccionante, quien es su padre, vive en el mismo bien inmueble o en otro, en respuesta indicó que viven en el mismo bien inmueble, teniendo una posesión por más de diez años; también se pidió aclarar si los hechos atribuidos a Hugo Quito Rojas ahora accionado y Francisco Choque serían los mismos o bien hubiesen desplegado distintas actuaciones; además, para superar el inconveniente, se preguntó a Juana Condori Roque accionante, si enmendará su petición o bien hará desistimiento o retiro de la acción respecto a Hugo Quito Rojas ahora accionado; por lo que, contestó que solamente plantearía la acción de defensa contra Antonio Condori Choque hoy coaccionando, retirando la acción contra Hugo Quito Rojas, en ese entendido se dio por aceptado el retiro de la acción tutelar. Con relación al Francisco Condori Choque coaccionante, la Sala Constitucional indicó que se cumplieron con los actos de comunicación; además, tratándose de hechos vinculados a una misma situación fáctica, perfectamente puede continuarse con Juana Condori Roque, accionante, quien se encuentra asistida de su abogado.

Con las aclaraciones indicadas, la accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: i) Si bien estaría en disputa el derecho propietario del bien inmueble, ello no autoriza que Antonio Condori Choque, ahora accionado, a tomar justicia por mano propia, cortando los servicios básicos; y, ii) En la fase de preguntas, Juana Condori Roque accionante, aclaró que la factura de los servicios básicos estaría a nombre del ahora accionado; sin embargo, lo que estarían reclamando es el corte arbitrario de los servicios básicos; ya que, no se está discutiendo el derecho propietario a quien pertenece, ese problema se definirá en otra instancia, solamente se está reclamando la reposición de los servicios básicos; puesto que, existe un solo medidor de agua y de luz.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Antonio Condori Choque, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 73 a 74, manifestó que: a) Puso en conocimiento de la accionante la carta notariada firmada por el Notario de Fe Pública 15 de El Alto, otorgando treinta días de plazo para que Juana Condori Choque, accionante, Iván y Felipe ambos de apellidos Quispe Condori, desalojen el lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra (U.V.) “G”, Lote 14, Manzano 15, con una superficie de 240 m2, en la calle Rio Cocharcas 5851 de El Alto, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2014010268967, mediante Testimonios 1144/2014 de 7 de marzo y 1603/2015 de 29 de abril; b) También puso en conocimiento otra carta notariada de 6 de abril de 2022, diligenciado por el mismo Notario de Fe Pública, solicitando que en quince días más desalojen su propiedad, dirigido solamente a Juana Condori Roque, accionante, e Iván Quispe Condori; puesto que, Felipe Quispe Condori, cumplió con desalojar su propiedad, el 23 de enero de 2023; c) Invitó a Juana Condori Roque, para que con sus hijos que eran menores de edad Iván y Felipe ambos de apellidos Quispe Condori, que ya serían mayores de edad, viendo que estaban pasando momentos económicos complicados y siendo parte de su familia, les invitó a vivir en su domicilio por el cariño que tenía; de ese modo fueron a ocupar esos cuartos desde 2008 “hasta la fecha”, que ya serían dieciséis años y continuando en su propiedad; además, de que no cobraba ningún monto de dinero por su estadía en dicha propiedad, menos cobró dinero para el pago de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica; d) Sin embargo, debido a conflictos que tuvo con la accionante, al extremo de que lo agredió físicamente llegando a instancias judiciales, por supuestas agresiones y lesiones que hubiese causado su persona, cuando sería una persona de la tercera edad; e) Ante esa situación tuvo que retirarse al campo para evitar conflictos con la accionante, y sus hijos, dejando a su hijo el cuidado de la casa, en ese tiempo los accionantes efectuaron daños en su propiedad realizando una conexión innecesaria de la planta baja al primer piso sin comunicar a su persona, ocasionando más perjuicios económicos; es por ello que para evitar mayores perjuicios y evitar destrozos en su propiedad, tomó la decisión de que desalojen la misma, haciendo conocer ello a través de las cartas notariadas de 21 de enero de 2022 y 6 de abril de igual año; la cual solamente fue acatado por Felipe Quispe Condori, quien desocupó una habitación el 26 de enero de igual año; por ello, remitió otra carta notariada de 6 de abril de dicho año, solamente a la accionante, e Iván Quispe Condori, solicitando que desocupen de manera voluntaria las habitaciones, además pidiendo la devolución de Bs.20 000.- (veinte mil bolivianos) que prestó a Juana Condori Roque, accionante, el 15 de febrero de 2018, que fue el ahorro de su vida para su vejez; f) La accionante fue siempre grosera; ya que, ni siquiera le pagaba alquiler, lo cual aguantó y decidió vender dicha propiedad, cuando el comprador quiso tomar la posesión del terreno, su sobrina Juana Condori Roque, accionante, casi llegó a atentar contra su vida; por lo que, devolvió el lote de terreno; y, g) Sería una mentira cuando la nombrada refirió que no tendría derecho propietario sobre el lote de terreno; ya que, tendría el Testimonio de propiedad 1144/2014 suscrito ante el Notario de Fe Pública 32 de la ciudad de El Alto; con comprobantes de pago de impuestos, de agua y luz registrados a su nombre; de ese modo estaría siendo privado de usar, gozar y disponer de su propiedad de acuerdo a ley, pese a que por mandato constitucional nadie puede ser privado de su propiedad privada, conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0155/2018-S1 de 25 de abril y 0028/2019-S4 de 1 de igual mes.

En audiencia, agregó que Francisco Condori Choque, coaccionante, padre de Juana Condori Roque, accionante, no vive en el bien inmueble, sino solamente la nombrada.

Hugo Quito Rojas, “Presidente” -Vicepresidente- de la Junta de Vecinos, zona Bautista Saavedra, Unidad Vecinal (U.V.) “G”, de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 78 y vta., manifestó que: 1) Su persona tendría el cargo de Vicepresidente de la Junta de Vecinos de la urbanización Bautista Saavedra UV “G”, del Distrito 14 de El Alto; 2) En ningún momento procedió al corte del suministro eléctrico y de agua potable a los “accionados”; 3) Como Junta de Vecinos no recibieron ninguna queja por parte de los accionantes, que serían víctimas de no contar con energía eléctrica y agua potable por abusos de parte de Antonio Condori Choque, ahora coaccionado; 4) Su persona conoce como propietario a Antonio Condori Choque, hoy coaccionado; y, 5) La accionante, no asiste a las -reuniones- de la Junta de Vecinos, tampoco haría vida orgánica.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 78/2023 de 5 de mayo, cursante de fs. 86 a 89, concedió en parte la tutela solicitada, contra Antonio Condori Choque ahora coaccionado; disponiendo que el nombrado permita y restituya el acceso al agua potable en favor de Juana Condori Roque, accionante, en relación a las dos habitaciones que ocupa; asimismo, se dispuso que esa Resolución sea el título suficiente para que la accionante a su cuenta y costo tramite la conexión provisional del servicio de energía eléctrica; debiendo expedirse un oficio dirigido a la empresa distribuidora de electricidad, a objeto de que previo cumplimiento de requisitos, proceda de forma provisional a instalar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Rio Cocharcas 5851, Urbanización Bautista Saavedra, vinculado a las dos habitaciones que ocupa la accionante; asimismo, la restitución del derecho de acceso al agua potable, sea realizado a cuenta y costo de Antonio Condori Choque ahora coaccionado, también genere el pago de los servicios del uso del líquido elemento que demanda la empresa proveedora como es la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) a cargo de Juana Condori Roque, accionante; concediendo a Antonio Condori Choque ahora coaccionado dos días hábiles para la rehabilitación de ese servicio, que podrá ser verificado por el Oficial de Diligencias de dicha Sala, constituyéndose al domicilio o en su defecto se informe de su incumplimiento; conforme a los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no se pronunciará sobre el conflicto de derecho propietario; por cuanto, existen mecanismos ordinarios idóneos para dilucidar la misma; ii) Conforme la Certificación de 15 de julio de 2019, se puede evidenciar que la accionante, vive en el bien inmueble ubicado en la calle Rio Cocharcas 5851, Manzano 15, Lote 14 de El Alto, suscrito por Germán Gonzales Mamani, Presidente de la zona Bautista Saavedra, -Unidad Vecinal- (U.V.) “G”, la cual no fue controvertida; por cuanto, así sea invitada, lo cierto es que vive y ocupa parte del citado bien inmueble, cuando menos dos ambientes. En ese entendido según Antonio Condori Choque hoy coaccionado en ningún momento la accionante, se hubiese apersonado a pedir hacer el uso de los servicios básicos, además de que no cumple con el pago por estos servicios y que por ello retiró estos servicios; no obstante, por más que Antonio Condori Choque ahora coaccionado sea el titular del derecho propietario que cumple con las obligaciones de pago, a más de que cuenta con derecho propietario registrado en la Oficina de DD.RR. ciertamente su actuación se traduce en vías de hecho, que privó a la accionante del uso y acceso al agua potable y de la energía eléctrica; iii) Si bien conforme la norma administrativa el servicio de agua potable es restringido a un solo medidor por cada bien inmueble; empero, en relación al servicio de energía eléctrica, se asume que puede generarse de manera independiente otro medidor dentro del mismo bien inmueble; por lo que, para evitar que las partes no se vean en mayor controversia, el hoy coaccionado se encuentra en la obligación de permitir el acceso a la accionante al servicio de agua potable; en cambio con respecto al servicio de energía eléctrica, la presente resolución servirá de suficiente respaldo para que la entidad respectiva pueda brindar provisionalmente a la accionante el acceso a una nueva conexión de energía eléctrica; y, iv) El ahora coaccionado ciertamente desplegó acciones indebidas reñidas con el ordenamiento jurídico; ya que, el corte de los servicios básicos como una presión para que desocupe su propiedad, implica tomar acciones para hacerse justicia por mano propia, al privar a la accionante del acceso a los servicios básicos de agua y luz.

En vía de enmienda y complementación, Antonio Condori Choque, por memorial presentado el 8 de mayo de 2023, solicitó a la Sala Constitucional complementación y enmienda, respecto a la instalación provisional del servicio de energía eléctrica; ya que, su persona adjuntó documentación que avalan su derecho propietario sobre el bien inmueble, de lo contrario se estaría asumiendo que Juana Condori Roque accionante tiene posesión o tenencia del predio, más aun cuando la minuta de supuesta adquisición de Francisco Condori Choque, coaccionante, fue rescindido mediante la Minuta de 19 de noviembre de “2015”; por lo que, pidió se corrija esa situación; ya que, su persona estaría dispuesta que la accionante se conecte la electricidad de su propio medidor.

En respuesta a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante el Auto de 9 de mayo de 2023, cursante a fs. 96 y vta., complementó y aclaró la Resolución 78/2023, disponiendo que la accionante cuenta con la autorización de Antonio Condori Choque hoy accionado, para que bajo su costo pueda proceder a la conexión del servicio de luz eléctrica del mismo medidor que tiene el nombrado, lo cual no exime a la accionante del pago del consumo de dicho servicio de acuerdo a la facturación mensual, dejando en suspenso la emisión de oficios para la empresa Distribuidor de Electricidad Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.) pudiendo activarse en caso de incumplimiento.