SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2025-S1
Fecha: 30-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Minuta de Trasferencia de 20 de noviembre de 2001, suscrito entre Julián Quispe Clares como vendedor y Francisco Condori Choque -ahora accionante- como comprador, del lote 14, Manzano 15, con una superficie de 240 m2 ubicado en el ex fundo Hichucirca “Bajo”, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 5). Asimismo, consta el comprobante de pago de impuesto municipal a la transferencia con número de orden 016497, con sello de cancelado de 30 de igual mes y año, en la suma de Bs45.- (cuarenta y cinco bolivianos), al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 6).
II.2. Por Certificación de 15 de julio de 2019, emitida por Germán Gonzales Mamani, Presidente de la zona Bautista Saavedra, -Unidad Vecinal- (U.V.) “G”, la cual indica que Juana Condori Roque -hoy accionante-, vive en el predio ubicado en la citada zona, en la calle Rio Cocharcas 5851, Lote 14, Manzano 15 de El Alto (fs. 7).
II.3. Consta Certificación 013/2022 de 3 de junio, emitida por el Notario de Fe Pública 86 de La Paz, indicando que el Testimonio 1022/2020 de 10 de septiembre, no cursa en los archivos de la citada Notaria; ya que, en la gestión 2020 se emitió como ultima escritura pública la 0640/2020 de 31 de diciembre; por lo que, el citado Testimonio no tendría vigencia ni validez que la ley otorga (fs. 10).
II.4. Cursan placas fotográficas en las que se observa dos cuartos de adobe con puertas azules, el del lado derecho despintado del que presuntamente se hubiese cortado el servicio de agua potable y la energía eléctrica (fs. 14 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. (…) | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO