SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2025-S1

Fecha: 30-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio 2231/1999 de 14 de mayo, de Escritura Pública de Transferencia de una fracción de un lote de terreno con una superficie de “5.0000 HAS”, ubicado en la -Av. Brasil 1705 esquina calle Camacho de la Urbanización- “Hichucirca Grande” -actualmente zona Los Leones del Distrito 7-, provincia Murillo de El Alto del departamento de La Paz, suscrita por Elizabeth Criales Vda. de Meave; Mario -Arnaldo-, Miriam Aurora y Freddy Germán, estos últimos de apellidos Meave Criales, en favor de la Diócesis de dicha ciudad (fs. 46 a 48 vta., 110 a 112 vta.).

II.2.    Consta Folio Real de registro de propiedad del bien inmueble correspondiente al lote de terreno ubicado en “JICHUCIRCA GRANDE” de 50 000 m2 a nombre de la Diócesis de El Alto -ahora parte accionante-, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0031311 (fs. 49 a 50); asimismo, la matrícula computarizada 2.01.4.01.0274376, del lote de terreno antes descrito a nombre de la parte accionante, por cambio de jurisdicción (fs. 113 vta.); además, comprobantes de pago de impuestos municipales de ese terreno (fs. 54 a 55).

II.3.    Mediante Acta Notarial 1/2023 de 3 de enero, el Notario de Fe Pública 4 de El Alto del departamento de La Paz, realizó la verificación de los predios de la Fundación Luz de Esperanza, el 30 de diciembre de 2022, adjuntando al efecto fotografías (fs. 83 a 86).

II.4.    Cursa Testimonio 2102/2021 de 9 de agosto, de Escritura Pública de Transferencia de una fracción de un lote de terreno con una superficie de 50 000 m2 en “HICHUCIRCA ‘RIO SECO’” de El Alto del departamento de La Paz, otorgado por el Comité de Padres de Familia representado por Buenaventura Maquera Choque en favor de Antonio Alarcón Nina -hoy accionado-; y el Testimonio 2195/2021 de 19 de agosto, de Escritura Pública de aclaración de datos técnicos del citado lote de terreno (fs. 121 a 127); así también, el Folio Real de registro de propiedad del bien inmueble registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0266347, del lote de terreno ubicado en el “EX FUNDO HICHUCIRCA GRANDE”, con una superficie de 50 000 m2, a nombre de Antonio Alarcón Nina ahora accionado, y en el Asiento Número 2, se registra aclaración de denominación y colindancias (fs. 120 y vta.).

II.5.    Por revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la emisión de la SCP 0322/2023-S3 de 27 de abril, emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante contra Antonio Alarcón Nina hoy accionado, a través de la cual se denegó la tutela solicitada por la existencia de derechos controvertidos, estableciendo que el derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de medidas de hecho deberá ser analizado en la jurisdicción ordinaria, ya sea en los procesos penales iniciados por los delitos de avasallamiento o uso de instrumento falsificado con relación a los documentos de propiedad o en un proceso civil ordinario por mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del bien inmueble por la parte accionante.