SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 12 a 14 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia Francis Meza López contra Carlos Erwin Gutiérrez Soruco y otros por la supuesta comisión del delito de avallasamiento, radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz; notificados con la imputación, en su defensa presentaron incidentes y excepciones; los cuales, fueron resueltos por la Jueza –hoy accionada–, el 10 de mayo de 2022, con la inasistencia del Fiscal de Materia; puesto que, la que se conectó al link fue la Asistente Fiscal Verónica Rocha; la cual, después de escuchar la fundamentación de la defensa, cuando la Juez, le dio el uso de la palabra, se limitó a pedir que se suspenda la audiencia porque no habría sido notificada, posteriormente se desconectó; la Jueza rechazó los incidentes y excepciones; por lo que, la defensa de los imputados presentó recurso de apelación que fue concedido, suspendiéndose la audiencia de medidas cautelares, señalándose otra audiencia para el 24 de mayo del 2022; empero, se realizó recién el martes 31 de mayo del 2022, oportunidad en la que nuevamente participó la Asistente Fiscal señalada, sin estar habilitada para el efecto; en la audiencia cautelar, la Jueza María Alejandra Menacho Melgar, ordena la detención preventiva de Carlos Erwin Gutiérrez Soruco, pese a que desvirtuó los riesgos procesales, la defensa formuló Recurso de Apelación; sin embargo, para la remisión de los recursos de apelaciones, tuvo que presentar contra la Jueza y su Secretario, Acción de libertad de pronto despacho.
El recurso de apelación de los incidentes y excepciones fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de los Vocales, Julio Nelson Alba Flores y Ever Álvarez Orellana, quienes pronunciaron Auto de Vista de 7 de julio de 2022, determinando que la Jueza a quo, realizó acto procesal incorrecto, ordenándose la devolución de la referida causa para que la Jueza recurrida, concluya con su acto procesal y se corrija el acta, estableciendo de manera exacta por quien se ejerce defensa.
El 21 de julio del 2022, el Auto de Vista fue remitido al Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, para su cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento, lesionando de esta forma su derecho a la libertad y preceptos constitucionales de celeridad de Carlos Erwin Gutiérrez Soruco que se encuentra privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, el debido proceso, defensa, celeridad y seguridad jurídica, citando los arts. 115.II, 119.II, 125, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela de acción de libertad de pronto despacho, ordenando: Que la Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, proceda a dar cumplimiento al Auto de Vista de 7 de julio de 2022 sea en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la procedencia de la presente acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó inextenso los argumentos contenidos en la acción libertad y ampliando agregó: a) Que el accionante se encuentra detenido desde el 31 de mayo de 2022, habiendo presentado incidente de nulidad de imputación que fue rechazado por la Jueza de la causa; por lo que, se planteó recurso de apelación, mismo que fue radicado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista de 7 de julio de 2022, observando que la Jueza accionada había aplicado incorrectamente el procedimiento; por lo que, se ordenó la devolución de los actuados procesales para que se corrija el procedimiento y aclare quienes eran las partes apelantes; b) Habiéndose devuelto la causa al Juzgado de origen; sin embargo, el Auto de Vista no fue cumplido por la Jueza accionada, pese a los reiterados reclamos verbales y por escrito mediante memoriales de 21 de agosto, 6 de septiembre y 17 de octubre de 2022; c) Lo que implica vulneración al debido proceso, celeridad, defensa, tomando en cuenta que se agotaron los recursos; por lo que, se presentó recursos de apelación ante la Sala Penal Tercera para que resuelva el incidente de nulidad de imputación; lo cual, no ha sido resuelto por la Juez accionada, que tiene que dar cumplimento al Auto de Vista de 7 de julio de 2022 para que se prosiga con la tramitación y se pueda llegar a establecer si la imputación será o no anulada; y, d) Debido a la omisión e infundado silencio por más de cuatro meses y medio, sin dar cumplimiento al Auto de Vista de 7 de julio de 2022, se encuentra pendiente de Resolución al incidente de nulidad de imputación y la excepción de falta de acción, por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por todo ello, se vulneró su derecho de libertad de locomoción vinculado al principio de celeridad y la garantía del debido proceso, de una justicia pronta y oportuna sin dilaciones de ninguna naturaleza, se presenta la acción de libertad de pronto despacho a objeto que la Jueza accionada, cumpla con el Auto de Vista mencionado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
María Alejandra Menacho Melgar, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia virtual, pese haber sido notificada conforme consta a fs. 17 y 18.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia en lo Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 38/22 de 22 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicita, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Analizada la prueba aportada y lo expresado en audiencia, se infiere que la parte accionante no agotó en la vía ordinaria, al no haber acudido a dicha instancia, implica que su derecho a la libertad o garantías sean precautelados por esta vía constitucional; en razón a que, no se puede activar la vía constitucional cuando no se activó la vía ordinaria o cuando no hizo uso de la misma; máxime, teniendo en cuenta que la autoridad accionada no fue requerida para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, 2) No existe certeza si la demora del acto sea atribuible a la accionada; la misma pretende que sea reparada, lo que implica que la desidia u omisión de la parte accionante no puede ser reencausada a través de la acción de libertad, al contrario, significa vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos sobre los cuales la vía ordinaria no se pronunció; y, 3) El accionante no acompaño prueba alguna; por la cual, se evidencie la vulneración o no de sus derechos, aspecto que hace que este Tribunal, no ingrese a analizar los supuestos actos vulneratorios cometidos por la autoridad demandada, por falta de prueba en la que pueda basar su decisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c