SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 049/2020 de 25 de noviembre, pronunciada dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado contra Santos Paucara Ventura -accionante-, en su condición de funcionario policial en el grado de Cabo; el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, resolvió declarar al prenombrado responsable de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 12.8 y 12 de la LRDPB, imponiéndole la sanción de retiro temporal de seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; asimismo, fue absuelto por la transgresión al art. 14.8 de la citada ley (fs. 223 a 237).
II.2. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la señalada RA 049/2020 (fs. 240 a 248).
II.3. A través de la Resolución 318/2022 de 25 de octubre, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió el referido recurso de apelación declarándolo improbado; en consecuencia, confirmó en todo la RA 049/2020, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz (fs. 338 a 345).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif