SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2023, cursante de fs. 16 a 20; los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 13 de abril de 2023, solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, documentación concerniente a la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños, consistente en copias legalizas de: Toda la carpeta del trámite de autorización de parada, iniciado en la gestión 2021; Acta de conformación del Comité de Transporte del municipio de Punata; Ley Municipal 188/2018 de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Tránsito Urbano del mismo Gobierno Municipal; Reglamento del Servicio de Transporte Automotor Público Terrestre y la normativa que lo aprueba; Reglamento General del Concejo de la entidad edil referida; Reglamento de Ética del Concejo del mencionado Gobierno Municipal; y, Reglamento de Comisiones Permanentes y Especiales de la institución edil aludida. Así como también, eleve un Informe documentado que explique a detalle, si fueron cumplidos o no, los requisitos exigidos por el Comité de Transporte de municipio de Punata, para la autorización de parada.
Solicitudes que reiteraron hasta en dos ocasiones, por memoriales de 21 de abril y 2 de mayo de 2023; sin embargo, hasta la presentación de la acción de defensa que ahora se analiza, no obtuvieron ninguna respuesta formal, escrita, clara, concisa, fundamentada, congruente y dentro de un plazo razonable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión del derecho a la petición de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños; citando al afecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga que los demandados, emitan una respuesta a sus solicitudes, de manera formal, escrita, clara, concisa, fundamentada, congruente y dentro de un plazo razonable.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, reiteraron íntegramente los términos de su acción de defensa.
I.2.2. Informe de los demandados
Sandra Licet Rodríguez, Maribel Alejandra Pérez, Grober Aguilar Méndez, Edgar Gonzalo Torrico López, José Javier Mercado Méndez, Jhovana López Aguilar y Juana Escobar Vásquez, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, a través de su abogado, en audiencia de garantías señalaron que: a) Las solicitudes de los impetrantes de tutela, merecieron sus respectivas respuestas; es así que, en su momento se emitieron las notas “Cite 0072-2023” y “0074-2023”. Sin embargo no fueron recogidas del Concejo de la referida entidad edil, ya sea de su Ventanilla Única o su Secretaría; lo que demuestra que, no fue lesionado ningún derecho de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños; b) El Concejo de la institución edil mencionada no cuenta con personal para efectuar labores de diligenciamiento; tampoco tiene a disposición un medio digital para hacer conocer las determinaciones que llega a adoptar en cada caso; c) De acuerdo al Informe evacuado por Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, serían los accionantes, quienes se rehusaron a recoger la documentación que solicitaron; por lo que, corresponde se deniegue la tutela impetrada; y, d) No toda la documentación solicitada por los impetrantes de tutela, está bajo custodia del Concejo del aludido Gobierno Municipal; sino también de otras dependencias, por lo que, sólo corresponde entregar las que están a disposición, la restante sería de responsabilidad de otros funcionarios.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución de 13 de mayo de 2023, cursante de fs. 53 vta. a 55, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, los demandados emitan una respuesta a las solicitudes de los accionantes; lo que sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Con la prueba presentada en este proceso constitucional, queda demostrado, que los accionantes y los demandados cuenta con legitimación activa y pasiva, respectivamente; como también, la existencia de solicitudes dirigidas al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, los cuales cuentan con sus respectivos cargos de recepción; por lo que merecen una respuesta; y, 2) Los demandados lesionaron el derecho a la petición de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños, ya que no se constató que hayan emitido alguna respuesta a las solicitudes de los impetrantes de tutela.