SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2025-S3

Fecha: 11-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 13 de abril de 2023, cuya suma indica: “SOLICITAMOS DOCUMENTACION QUE SE INDICA A CONTINUACION” (sic); los accionantes solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, documentación concerniente a la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños, consistente en copias legalizas de: Toda la carpeta del trámite de autorización de parada, iniciado en la gestión 2021; Acta de conformación del Comité de Transporte del municipio de Punata; Ley Municipal 188/2018 de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Tránsito Urbano de la referida entidad edil; Reglamento del Servicio de Transporte Automotor Público Terrestre y la normativa que lo aprueba; Reglamento General del Concejo de la misma entidad; Reglamento de Ética del Concejo del mismo Gobierno Municipal; y, Reglamento de Comisiones Permanentes y Especiales de la institución mencionada. Así como también, eleve un Informe documentado que explique a detalle, si fueron cumplidos o no, los requisitos exigidos por el Comité de Transporte de municipio de Punata, para la autorización de parada.

           Por otro lado, en el apartado denominado “OTROSI SEGUNDA” del mismo actuado, pusieron a disposición, un número de WhatsApp y un correo electrónico (fs. 7 a 9).

II.2.    Por memoriales de 21 de abril y 2 de mayo de 2023, presentados ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata; los impetrantes de tutela reiteraron íntegramente las solicitudes que realizaron mediante memorial de 13 de abril de igual año (fs. 10 a 15 vta.).