SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Por Auto de 19
de mayo de 2022, emitido por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz,
se resolvió declinar competencia con respecto a la solicitud de reincorporación
laboral de José Luis Parra Guzmán
-hoy accionante- incoada contra la UAGRM el 6 de abril de dicho año,
determinando que la parte interesada acuda a la instancia llamada por ley.
Decisión notificada al peticionante de tutela el 30 de mayo de ese año (fs. 20
a 23). Asimismo, por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 169/22 de 6 de julio de 2022, emitida
en mérito al recurso de revocatoria interpuesto contra el precitado Auto, la
misma autoridad laboral, confirmó la declinatoria de competencia, notificando
al impetrante de tutela con esa determinación el 19 de igual mes y año (fs. 24
a 27).
II.2. El 2 de agosto de 2022, el
accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 169/22 (fs. 29 a 36). Resuelto que fue mediante RM
1359/22 de 31 de octubre de 2022, por Verónica Patricia Navia Tejada,
Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
-ahora demandada- confirmando totalmente la resolución impugnada y
consecuentemente, el Auto de 19 de mayo de idéntico año que dispuso declinar
competencia en cuanto a la solicitud de reincorporación laboral del impetrante
de tutela. Notificando al mismo, el 15 de noviembre del citado año (fs. 38 a 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr