SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 9 de enero de 2023, cursante a fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y “otro”, por la presunta comisión de los delitos de complicidad, violación de infante, niña, niño o adolescente y proxenetismo, previstos y sancionados por los arts. 23, 308 bis y 321 del Código Penal (CP), tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, el 18 de diciembre de 2022, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero (CERPROM) del indicado departamento; no obstante, mediante memorial presentado el 20 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, el cual hasta la interposición de esta acción de libertad -9 de enero de 2023-, no fue sorteado ni remitido a la respectiva Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento. Denotando con ello, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales debido a la demora de la Jueza ahora accionada como del funcionario de apoyo jurisdiccional al incumplir el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Se reparen los derechos y garantías constitucionales vulnerados; y, b) Se remita el “cuaderno de control jurisdiccional” ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -conforme señaló en la audiencia de consideración de esta acción de libertad-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2023, cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Si bien en el memorial de la acción de libertad cursa el nombre de otro Secretario; sin embargo, en el informe presentado se indicó que llegó al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, el memorial presentado el 5 de enero de -2023-; no obstante, se señaló que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraría en dicho Juzgado, en ese sentido en vez de aceptar o decretar ese memorial debió remitirlo al Juzgado correspondiente que celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares; 2) De la revisión del Sistema de Registro Judicial (SIREJ), se advierte la asignación de reparto al mencionado Juzgado de Instrucción Penal que está a cargo de la Jueza hoy accionada, lo que denota la existencia de un indebido procesamiento en el acceso a la justicia; ya que, su persona se apersonó y planteó el recurso de apelación incidental dentro del plazo establecido; sin embargo, los antecedentes no fueron sorteados ni remitidos ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, conforme a la normativa procedimental penal; 3) El sorteo ahora reclamado recién fue efectuado el “día de ayer” -se entiende 10 de igual mes y año-, a las 18:00 horas, lo que demuestra el retardo de justicia y la falta de celeridad; por lo que, solicitó que se ordene que el cuaderno de control jurisdiccional sea remitido a la referida Sala Penal de turno; y, 4) Se realizó el respectivo seguimiento del recurso de apelación incidental formulado; empero, como bien se indica el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del señalado departamento, se encontraba en traslado, además, se comunicaron con el “Secretario” y no les dio respuesta alguna.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas

Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 10 de enero de 2023, cursante a fs. 14 y vta., manifestó lo siguiente: i) Aclaró que la Secretaria del Juzgado que se encuentra a su cargo es Lizeth Inocente Gonzáles y no así “Carlos Campos”; ii) Conforme a la documentación adjuntada y a lo informado por la referida Secretaría, en ese Juzgado de Instrucción Penal únicamente se encuentra radicado el inicio de investigación y su correspondiente decreto; puesto que, la imputación formal fue presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; por lo tanto, la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de diciembre de 2022, también fue celebrada en el citado Juzgado de Instrucción Penal, al encontrarse de turno; sin embargo, “hasta la fecha” -se entiende 10 de enero de 2023-, no fueron remitidos los antecedentes ante el referido Juzgado de Instrucción Penal que se encuentra a su cargo, desconociendo los mismos; iii) En cuanto al memorial mencionado por la accionante, fue decretado en su oportunidad, aceptando el recurso de apelación incidental y solicitando que por Secretaría se informe sobre qué juzgado celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares; en consecuencia, y ante el conocimiento de que fue en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del mismo departamento, quien efectuó ese verificativo, se ordenó que por Secretaría se oficie a dicho Juzgado de Instrucción Penal Primero a efectos de que remita los actuados extrañados; y, iv) La accionante no se apersonó al referido Juzgado de Instrucción Penal que se encuentra a su cargo con la finalidad de realizar el seguimiento correspondiente al memorial que presentó, de lo contrario hubiese caído en cuenta que su autoridad no celebró la indicada audiencia; por consiguiente, no se incumplió ningún plazo como tampoco se vulneraron los derechos de la accionante; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

Lizeth Inocente Gonzáles, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz -a pesar de no ser citada, presentó el informe correspondiente-, el 10 de enero de 2023, cursante a fs. 13, manifestó lo siguiente: a) En la presente acción de libertad mencionan como coaccionado a “Carlos Campos” y no así a su persona quien es la que se encuentra ejerciendo el cargo de Secretaria del indicado Juzgado de Instrucción Penal Segundo; b) “Hasta la fecha” -se entiende de la misma fecha-, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento, no remitió los actuados de la audiencia de aplicación de medidas cautelares ni la correspondiente resolución; c) La accionante no se apersonó al Juzgado en el que cumple sus funciones a efectos de hacer el seguimiento al recurso de apelación incidental que formuló, como tampoco a revisar el cuaderno de control jurisdiccional; y, d) Conforme a la Circular “TDJ-SP 40/2022” ese Juzgado se encontraba en vacación judicial desde el 9 de igual mes y año.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/23 de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al informe presentado por la Jueza ahora accionada, se tiene que el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento, no remitió los antecedentes referentes a la imputación formal, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y la respectiva resolución al Juzgado de origen; por lo tanto, se tiene que en la presente acción de libertad no se pudo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada al no contar con la legitimidad -se entiende legitimación pasiva-; y, 2) Considerando que, no obstante el oficio emitido por la Jueza hoy accionada; por el que, se solicitó la correspondiente remisión de antecedentes, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del mismo  departamento, no materializó esa solicitud.

En vía de complementación, el Juez de garantías, conminó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del referido departamento, que remita a la brevedad posible los antecedentes de la imputación formal, el acta de la celebración de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de diciembre de 2022, y todos los actuados procesales -ahora extrañados-, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del indicado departamento, a efectos de que se ejerza control jurisdiccional del proceso penal y se otorgue cumplimiento y respuesta a todos los memoriales que se presentaron con relación al proceso penal seguido contra la accionante o de la misma manera ante el Juzgado que esté de turno por las causas de los detenidos preventivos que son del Juzgado de origen.