SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario Único de 16 de diciembre de 2022, en el que se advierte que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Rojas Díaz -hoy accionante- y “otro”, por la presunta comisión de los delitos de complicidad, violación de infante, niña, niño o adolescente y proxenetismo fue sorteado al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 15).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal “Primero” -con la corrección manuscrita de Segundo- de Montero del departamento de Santa Cruz, la accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 18 de igual mes y año; por el que, se dispuso la aplicación de la detención preventiva conforme lo previsto por el art. 251 del CPP (fs. 20). Asimismo, mediante “Nota” se indica que ese memorial ingresó a despacho el 5 de enero de 2023 (fs. 20 vta.).
II.3. Consta Informe -sin fecha-, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz; por el que, manifestó que el 20 de diciembre de 2022, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, remitió dos memoriales; sin embargo, los mismos fueron entrepapelados debido al traslado del citado Juzgado de Instrucción Penal Segundo y a la recarga laboral al encontrarse en suplencia legal del Juzgado de “Warnes”; asimismo, en razón a los conflictos sociales la “Casa Judicial” de Montero fue tomada el 3 de enero de -2023-; por lo que, no se pudieron generar los actuados en el SIREJ; en consecuencia, dichos memoriales ingresaron a despacho el 5 del citado mes y año (fs. 18).
II.4. Mediante decreto de 5 de enero de 2023, emitido por Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, tuvo presente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante; asimismo, ordenó que por Secretaría se informe respecto al Juzgado que celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 21).
II.5. Por Informe de 6 de enero de 2023, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, indicó que la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de diciembre de 2022, correspondiente al proceso penal iniciado contra la accionante, fue celebrada en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del Montero del citado departamento, debido a que se encontraba de turno, mereciendo el decreto de 6 de enero de 2023; por el que, la Jueza ahora accionada ordenó que por Secretaría se oficie al referido Juzgado a efectos de que remita los actuados extrañados (fs. 22).
II.6. Consta Oficio 43/2023 de 6 de enero, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; por el que, la Jueza hoy accionada, solicitó que remita los actuados referentes a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de diciembre de 2022, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante (fs. 23).