SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2025-S3

Fecha: 11-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante a fs. 9 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra la Sala Penal Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 816/2022 de 4 de noviembre, dispuso medidas cautelares personales; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del referido departamento no dio cumplimiento a la mencionada resolución, pese a existir una anterior acción de libertad de 2 de diciembre de 2022, que ordenó que se cumpla en el día la mencionada resolución; empero, el Tribunal demandado cumplió parcialmente lo dispuesto, no habiendo emitido el mandamiento de detención domiciliaria, pese haber transcurrido cincuenta y cinco días.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la emisión del mandamiento de detención domiciliaria a su favor.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante en audiencia de garantías ratificó íntegramente los términos de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Reina Virginia Uriarte Vila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 14 a 15, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 251/2022-P emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto de Coroico, del referido departamento disponiendo la aplicación del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificada por la  Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, entre otras, la detención domiciliaria con custodio; y, b) Por memorial de 19 de diciembre de 2022, el impetrante de tutela solicitó la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, en observancia de la Resolución 816/2022; y, por memorial de 27 de diciembre de 2022, adjuntando el oficio presentado al Comando General de la Policía Boliviana, solicitó nuevamente detención domiciliaria, mereciendo el decreto de 28 de diciembre de 2022, donde se le indicó que debía estarse al proveído de 19 de diciembre de 2022, al no tenerse respuesta alguna al oficio enviado al Comando de la Policía, para que se efectiva la detención domiciliaria.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 54/2022 de 30 de diciembre, cursante a fs. 18 y vta., denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal seguido contra el accionante se dispuso su detención preventiva; mediante apelación se revocó esa decisión y se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta; 2) Encontrándose en vacaciones judiciales, a través de una acción de libertad previa, se ordenó el cumplimiento de la detención domiciliaria y de las otras medidas dispuesta; y, 3) Las autoridades judiciales demandadas, dieron cumplimiento al verificativo domiciliario, arraigo y otras medidas impuestas, habiéndose oficiado al Comando General de la Policía Nacional para que se otorgue custodio y así cumplir una de las condiciones impuestas, sin embargo, no  existe respuesta alguna; por lo que, no están cumplidas las condiciones para materializar la detención domiciliaria.