SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 4 de noviembre de 2022, se desarrolló la audiencia de apelación incidental contra la Resolución 251/2022-P de 23 de septiembre, que dispuso la detención preventiva del accionante, emitiéndose la Resolución 816/2022 de 4 de noviembre, que determinó la aplicación del art. 231 bis del CPP, disponiendo su detención domiciliaria con presencia de custodio, arraigo, prohibición de acercamiento a la víctima y entorno familiar, entre otras medidas (fs. 3 a 5).
II.2. Por memorial de 20 de diciembre de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia de Turno del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó se dirija oficios al Comando General de la Policía Boliviana para que se le otorgue un custodio y pueda darse cumplimiento a su detención domiciliaria (fs. 6).
II.3. Mediante memorial de 27 del mismo mes y año, el peticionante de tutela solicitó se emita mandamiento de detención domiciliaria (fs. 7). Mediante decreto de 28 de diciembre se dispuso que el impetrante de tutela debía estar al proveído de 19 de diciembre de 2022, conforme lo aseverado por las autoridades demandadas (fs. 14).
II.4. En periodo de vacación judicial el accionante interpuso con anterioridad una acción de libertad denunciando el incumplimiento de la Resolución 816/2022 de 4 de noviembre, solicitando se emitan los oficios y mandamientos correspondientes (fs. 2, 16 a 17), la cual fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que a través de la Sentencia 024/2022 de 2 de diciembre, concedió la tutela en parte con relación a la Secretaria codemandada, al evidenciar que no se dio cumplimiento a la Resolución 816/2022, ordenando que en el día se emita los oficios respectivos debidamente diligenciados a efectos de librarse lo que en derecho corresponda. Estos datos se obtienen del expediente que fue remitido por el Juez de garantías a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.