SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2025-S1

Fecha: 08-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 12 de enero de 2023, Liza Marien Sandoval Salvatierra, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la denuncia interpuesta por NN en representación de la menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente contra José Pedro Cordero Guari -ahora accionante- se apersonó como patrocinante y solicitó a Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia -hoy accionada- emita mandamiento de aprehensión e imputación formal contra el nombrado (fs. 21 a 22). 

II.2. A través del Informe de 12 de enero de 2023, Marianela Pacosillo Martínez, funcionaria policial -ahora coaccionada-, puso en conocimiento de la Fiscal de Materia hoy accionada; que el 11 de igual mes y año, a las 20:30 horas se procedió a la aprehensión del accionante, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, trasladándolo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) - EPI-6; indicando que el nombrado continuaba en celdas policiales, poniéndolo a disposición del Ministerio Público (fs. 23).

II.3.  Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Fiscal de Materia ahora accionada, presentó el inicio de investigación y formuló imputación formal contra el accionante (fs. 26 a 27).

II.4.  Cursa Oficio 23/2023 de 13 de enero, dirigido al “Módulo Policial” EPI-6, por el que Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, ordenó el traslado del accionante a dependencias habilitadas para que pueda ser conectado a la audiencia virtual vía CISCO WEBEX, y sea con escolta policial, bajo su exclusiva responsabilidad a objeto de llevarse a cabo la audiencia de consideración de acción de libertad (fs. 5); el cual fue notificado mediante cédula al Comandante de dicha (EPI-6), conforme consta del Formulario de Notificación de 13 de enero de 2023 (fs. 16 a 17).

II.5.  Consta formulario de notificación de 13 de enero de 2023, a las 13:40 horas, correspondiente al accionante, en el que figura que fue notificado con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de consideración de la acción de libertad de igual fecha, en tablero judicial y en constancia de testigo (fs. 7); asimismo, consta formulario de notificación personal realizada al accionante por cédula en presencia de testigo, suscrito por el Gestor de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental  de Justicia de Santa Cruz, en el que señaló como dirección de dicha diligencia, el Módulo Policial (EPI-6) (fs. 8).