SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, ante Gabriela Suarez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; Giovany Melgar Melgar -hoy accionante- formuló el incidente de redención de la pena privativa de libertad (fs. 4 a 5 vta.). Memorial que mereció el decreto de 7 de igual mes y año, emitido por la referida Jueza, determinó que por Secretaría de su Juzgado eleve informe sobre el cómputo de las 2/5 partes de su condena del accionante por la comisión del delito de robo agravado (fs. 6).
II.2. Mediante Informe de 14 de octubre de 2022, dirigido a la Jueza hoy accionada; el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó que el accionante cuenta con Sentencia ejecutoriada de 11 de agosto de 2022; por la cual, se le condenó a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de privación de libertad; desde la fecha de su detención preventiva el 22 de agosto de 2021, hasta el 7 de octubre de 2022, se hace un total de un año, un mes y veintitrés días. En cuanto a la solicitud de redención del accionante, las 2/5 partes de una condena de tres años y seis meses son: “01 AÑO, 04 MESES Y 24 DIAS” (sic [fs. 7]).
II.3. Consta decreto de 17 de octubre de 2022, emitido por la Jueza ahora accionada; por la cual en virtud al Informe 14 de ese mes y año, realizado por el Secretario de su Juzgado, “NO HA LUGAR” a la solicitud de redención del accionante establecida por el art. 138 inc. 2) de la LEPS ‘“Haber cumplido las 2/5 partes de la condena”’ (sic [fs. 8]).
II.4. A través de memorial presentado el 28 de octubre de 2022, ante la Jueza ahora accionada; el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 17 de ese mes y año, solicitando su modificación (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e