SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 110/2022 de 29 de marzo, emitido por William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso la detención preventiva de César Claudio Rocha Mayer -hoy accionante-; en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de tres meses, es decir, hasta el 29 de junio de 2022, debiendo considerarse su situación jurídica en igual fecha, a las 10:00 horas (fs. 1 a 3).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 357/2022 de 1 de julio, pronunciado por el Juez ahora accionado; mediante el cual amplió la detención preventiva del accionante, por un periodo de tres meses, a efectos de que el Fiscal de Materia pueda cumplir con todos los actos de investigación pendientes, fijándose audiencia de consideración de la situación jurídica del nombrado para el 3 de octubre de 2022; asimismo, dicha determinación fue objeto de complementación y enmienda por parte de la defensa del accionante; empero, la solicitud fue declarada no ha lugar, y finalmente en ese mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, se ordenó la remisión de obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 4 a 6).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 492/2022 de 31 de agosto, emitido por el Juez hoy accionado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante. Contra esa determinación la abogada del accionante planteó recurso de apelación incidental (fs. 19 a 21).
II.4. Cursa Oficio con Cite TDJ/JAV5/OFI 843/2022 de 27 de septiembre, emitido por Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-; mediante el cual se remitieron actuados procesales en expediente original en grado de apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante. Constando el sello de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, de 29 de igual mes de 2022, a las 11:40 horas (fs. 30).
II.5. A través de memorial presentado el 6 de octubre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva conforme el art. 239.2 del CPP (fs. 8 a 9); petición que reiteró por segunda vez, por memorial presentando el 14 de igual mes y año (fs. 10).
II.6. Por memorial presentando el 19 de octubre de 2022, ante el Juez ahora accionado, el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 14 del mismo mes y año, que indicaba que en virtud al recurso de apelación incidental que formuló el nombrado y que no dejó las respectivas fotocopias; por lo cual, el expediente fue remitido en original a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, por su propia “negligencia” dispuso estar a lo resuelto por el Tribunal de alzada y a la devolución de obrados (fs. 11 a 12)
II.7. Mediante decreto de 19 de octubre de 2022, el Juez hoy accionado atendiendo al memorial del accionante -se entiende la solicitud de cesación de su detención preventiva-, dispuso no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a lo que dispongan los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin perjuicio de que dicho decreto sea remitido al Tribunal de alzada (fs. 35)