SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución y medidas de protección de 20 de noviembre de 2021, en la que se consigna que dentro del proceso penal seguido por Martha Calle Coa -hoy accionante- contra Roberto Lima Guzmán, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia asignado a la causa, ordenó medidas de protección, entre ellas, la prohibición de que Roberto Lima Guzmán se acerque, comunique o ingrese al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la accionante; y, de sus descendientes y ascendientes (fs. 3 a 4).
II.2. Consta Sentencia 29/2022 de 3 de febrero, emitida por Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora accionada-; en la que, declaró parcialmente probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por la accionante contra Roberto Lima Guzmán, fijando la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos) mensuales en favor de las menores de edad AA y BB (7 a 10 vta.).
II.3. Cursa Acta de audiencia virtual de juicio de incremento de asistencia familiar de 28 de julio de 2022, emitida por la Jueza hoy accionada; en la que, la accionante y Roberto Lima Guzmán llegaron a un acuerdo de incremento de asistencia familiar por la suma de Bs1 500.- en favor de las menores de edad AA y BB; además, convinieron que “…el progenitor podrá ejercer derecho de visita en relación a sus dos hijos los días sábados y domingos de 8 de la mañana a 2 de la tarde, que el derecho de visita se hará efectivo a través de la Coordinación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, institución en la que la madre deberá llevar a los niños para el ejercicio del derecho de visita y el progenitor recogerlos en el horario señalado y restituirlos a las 6 de la tarde, también en la misma entidad, toda vez que este acuerdo no es perjudicial al interés superior de ambos niños…” ([sic] fs. 11 a 12).
II.4. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, Roberto Lima Guzmán solicitó de manera urgente la “aplicación de medidas provisionales” considerando que las visitas fijadas a sus hijas menores de edad AA y BB no se estuvieron cumpliendo en la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; en conocimiento de que la accionante no se encuentra en el País, sino, en la República de Chile, preocupado de con quién se encontrarían las citadas menores de edad, pide se ordene a la referida Defensoría efectuar el rescate e intervención psicosocial de las mismas, para que estén al cuidado de su padre, entre tanto se sepa del paradero de la madre -accionante- y los motivos por los que las dejó; dicha petición se realizó al amparo de los arts. 60 de la CPE, 12 del CNNA; y, 6 inc. i) del CFPF, adjuntado como pruebas Informes de derechos de visitas que demuestran que la nombrada no les llevó a las menores de edad a esas visitas (fs. 15 a 16 vta.). Mediante decreto de 2 de diciembre de igual año, emitido por la referida autoridad judicial se indicó que: “Se tiene presente y con carácter previo a asumir cualquier medida de carácter provisional, se dispone se proceda a realizar evaluación psico social de los hijos M yL de apellidos LIMA CALLE, a tal fin se dispone se oficie al SEDEGES, debiendo diligenciar la nota oficial el impetrante, ello en razón a la imposibilidad de que la Defensoría cumpla con la evaluación por el motivo expuesto (contratos fenecidos). Asimismo se dispone se corra en traslado a la progenitora quien deberá ser notificada en su domicilio procesal” ([sic] fs. 17).
II.5. A través del memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, ante la Jueza hoy accionada, el Asesor Legal del SEDEGES Chuquisaca, se apersonó al proceso de incremento de asistencia familiar remitiendo el Informe Social de 14 de igual mes y año, emitido por el Psicólogo y la Trabajadora Social, vía Jefatura de la Unidad de Servicio Social y Familia, todos del SEDEGES Chuquisaca, que refiere lo siguiente: “En respuesta a orden judicial de fecha 06 de diciembre donde su autoridad solicita que el Sedeges realice la evaluación psicosocial de los menores M y L ambos Lima Calle dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido por Martha Calle Coa en contra de Roberto Lima Guzmán, al respecto tenemos a bien informar:
En fecha 12 de diciembre el año en curso, el personal del SEDEGES se dirigió al domicilio de la señora Martha Calle Coa, inmueble ubicado en el barrio 25 de mayo de nuestra ciudad, al encontrarnos en el lugar, la señora Arístides Coa Fernández madre de la señora Martha, se mostro agresiva, negándose a que el personal del SEDEGES tenga contacto con las menores de edad referidos, posterior al encuentro con la señora Arístides, salió el señor Claudio Calle Coa y la señora Francisca Roque Fernández, dirigiéndose a los suscritos con una actitud desafiante y un tono de voz alto, dando a conocer que ellos tienen la guarda legal de las menores de edad ya que su madre se encontraba en Iquique por razones de trabajo; se les explico del porque nos encontrábamos en el lugar pero al igual que la señora Arístides se negaron a que tengamos contacto con las niñas, es así que se les cito para que se apersonen el día miércoles a horas 9:00 en oficinas del SEDEGES explicándoles la importancia de dar cumplimiento a la orden judicial, cita a la que no se presentaron, aspectos que nos imposibilitan a dar cumplimiento a lo emanado por su autoridad” ([sic] fs. 18 a 20). Mediante decreto de 22 de diciembre de 2022, emitido por la Jueza ahora accionada indicó que: “Se tiene por apersonada a la representación del SEDEGES, debiendo hacersele conocer posteriores resoluciones a emitirse en el curso del proceso y toda vez que del informe evacuado en fecha 14/12/2022 por la Trabajadora social y psicólogo del SEDES, se tiene acreditado que los niños se encuentran bajo la tutela de los progenitores de la madre, quienes no cuentan con tuición legal sobre los hijos (terceros); en tal sentido, no siendo competencia de esta instancia conocer la situación legal de los hijos cuando se trata de guarda legal, misma que es conferida por el Juez de la Niñez y adolescencia conforme a la normativa contenida en la ley 548 (Art.58), el progenitor deberá instar en dicha instancia judicial guarda legal de sus hijos” ([sic] fs. 20 vta.).
II.6. Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, ante la Jueza hoy accionada, Roberto Lima Guzmán, hizo conocer que junto al personal del SEDEGES Chuquisaca, constató que sus hijas menores de edad se encuentran con sus abuelos maternos, quienes de manera agresiva impidieron el contacto con las niñas; por lo que, una vez más solicita de manera urgente la aplicación de una medida provisional, consistente en el rescate de las mismas, para que estén bajo su cuidado mientras su madre -accionante- retorne al País (fs. 21 a 22); ante lo cual, a través del decreto de 28 de igual mes y año, emitido por la indicada autoridad judicial, señaló que: “Se tiene presente y estese a la resolución emitida en fecha 22 de diciembre del año en curso, debiendo acudir a la instancia competente conforme se tiene fundamentado” ([sic] fs. 22 vta.).
II.7. Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, Roberto Lima Guzmán formulo recurso de reposición contra el decreto de 28 de dicho mes y año, indicando que no interpuso ninguna demanda de guarda, menos solicitó sanciones para personas “AJENAS” a sus hijas que estuviesen cuidándolas, sino que, pide la aplicación de una medida cautelar conforme al art. 233 del CFPF (fs. 23 a 24); motivo por el cual, por decreto de 4 de enero de 2023, la mencionada autoridad judicial corrió traslado el referido recurso (fs. 24 vta.).