SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 177/2021 de 3 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva de Luis Alfredo Revollo Tanaka -ahora accionante-, por el plazo de cuatro meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a denuncia del SEGIP y el Ministerio de Gobierno- contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes (fs. 39 a 46 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2022, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante presentó la cesación de su detención preventiva (fs. 12 a 17), dicho memorial mereció Auto Interlocutorio 100/2022 de 11 de agosto, emitido por a través del cual, rechazó la misma, ratificando su detención preventiva, en consecuencia, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio conforme al art. 251 del CPP, disponiéndose que por Secretaría se remitan antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 4 a 8 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 634/2022 de 29 de agosto, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-; en el que, determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental, en cuya parte resolutiva declara “…IMPROCENTE las cuestiones planteadas, en el fondo CONFIRMA la Resolución Nº 100/2022…” (sic [fs. 9 a 11]).