SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 17 a 19, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP), signado con Código Único de Denuncia (CUD) 407102042200488, el 24 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva, decisión que fue apelada el 27 de igual mes y año, conforme a los alcances establecidos en el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron más de diez días de dicho pronunciamiento y no logró acceder a la materialización del recurso de impugnación, debido a que no remitieron el expediente al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, contraviniendo la normativa legal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad; citando al efecto los arts. 22 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada remita los antecedentes del proceso en fotocopias legalizadas en el día, del recurso de apelación al Tribunal superior de grado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada audiencia pública el 6 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 27 y 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia  de manera íntegra ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 6 de febrero de 2023, cursante a fs. 26, señaló lo siguiente: a) Que su despacho judicial cuenta con excesiva carga procesal, si hay algún tipo de retraso en el desarrollo de los actuados, no es debido a la negligencia o deliberada retardación de justicia; y, b) Se remitió el testimonio de apelación -ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia-.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Sexto, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2023 de 6 de febrero, cursante de fs. 29 a 30 vta., declaró “PROCEDENTE” -lo correcto es conceder- la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Que de la verificación del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que en la audiencia de medida cautelar del ahora accionante, celebrada el 24 de enero de 2023, se emitió el Auto Interlocutorio 23/2023, disponiendo su detención preventiva; ante ello, el nombrado por memorial de 27 de enero de igual año, interpuso recurso de apelación incidental, dentro del plazo previsto por ley, a lo cual la autoridad demandada emitió providencia de 30 del mismo mes y año, y en lo pertinente refiere que, conforme al art. 251 del CPP, “…remítase antecedentes en grado de Apelación ante el Tribunal de alzada para su respectiva revisión…” (sic); 2) La autoridad demandada tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación previsto en el art. 251 del citado Código; y, 3) De acuerdo al informe emitido por la autoridad demandada y así como el oficio de remisión de “testimonio”, con cargo de recepción el 6 de febrero del citado año, transcurrieron más de “10 o 15 días”, sin observar las condiciones en que a partir de ese momento el solicitante de tutela cumplía detención preventiva.