SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 23/2023 de 24 de enero, emitido por Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro -autoridad ahora demandada-, mediante el cual se dispone la detención preventiva de David Ernesto Vía Flores -ahora accionante- (fs. 10 a 14).
II.2. Cursa memorial de 27 de enero de 2023, presentado por el impetrante de tutela por el cual planteó recurso de apelación incidental dirigido a la Jueza ahora demandada contra el Auto Interlocutorio 23/2023, que dispuso la detención preventiva del demandante de tutela (fs. 15).
II.3. Cursa providencia de 30 de enero de 2023, emitida por la autoridad demandada, a través de la cual dispone la remisión de antecedentes en grado de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme prevé el art. 251 del CPP (fs. 16).
II.4. Mediante oficio de 5 de febrero de 2023, emitido por la Jueza ahora demandada, dispuso: “REMITE TESTIMONIO DE APELACIÓN”, dirigido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con cargo de recepción de 6 de igual mes y año, a horas 16:30 (fs. 25).
II.5. Consta informe escrito de 6 de febrero de 2023, presentado por la Juez ahora demandada, dirigido al Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, haciendo conocer la excesiva carga procesal en el despacho a su cargo y la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada (fs. 26).