SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Claudia Patricia Villarroel Sevilla contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante previsto y sancionado por los arts. 310 inc. o) y 312 del Código Penal (CP); a través del Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023, la Jueza ahora accionada dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole como condiciones para efectivizar su libertad, el arraigo, la fianza económica y la detención domiciliaria, los cuales fueron cumplidos; por lo que, mediante memorial presentado el 24 de igual mes y año, solicitó a la referida Jueza que ante el cumplimiento de las condiciones impuestas se ordene su libertad y se expida el correspondiente mandamiento de libertad en el día; empero, existe una demora generando que continúe detenido en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba “hasta la presentación” de la acción de libertad; por consiguiente, desconoció que el mismo debe ser efectivizado de manera inmediata.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada ordene de manera inmediata su libertad y expida o libre el correspondiente mandamiento de libertad en el día para su efectivización.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se tiene el decreto de 25 de enero de 2023, donde la Jueza ahora accionada observó un documento que presentó en fotocopia simple del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, que extendió solo ese sello, el memorando en el cual se designaba al funcionario policial encargado de ser su custodio para que sea llevado al domicilio a que cumpla la detención domiciliaria; y, b) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, señaló que ya se encontraba el mandamiento de libertad; empero, lamentablemente la Jueza hoy accionada no pretende firmarlo; ya que, se iba a tomar cuarenta y ocho horas para despachar; además que, se buscaría obstaculizar el extender dicho mandamiento de libertad, debiendo existir una notificación con ese decreto a pesar que ya tuvo conocimiento y el original de la notificación al referido Comando Departamental para que se le asigne a un funcionario policial para su traslado a la detención domiciliaria lo que se encuentra expresado en el memorando presentado el “4” de enero de 2023, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad se expidió el mandamiento de libertad ordenando su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe de 25 de enero de 2023, cursante de fs. 66 a 67, manifestó que: 1) La audiencia de control de la detención preventiva se efectuó el 12 de diciembre de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del citado departamento; ya que, su Juzgado -de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del mencionado departamento- se encontraba de vacación judicial en la referida fecha, en la señalada audiencia se le amplió un mes la detención preventiva; 2) El abogado del accionante interpuso varias acciones de defensa y recursos de apelación incidental perjudicando al propio accionante, como lo efectuó contra la resolución de ampliación de la detención preventiva emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del indicado departamento, dilatando más la situación jurídica del accionante; 3) El 18 de enero de 2023, se efectuó la audiencia de control de la detención preventiva, otorgándole la cesación de la detención preventiva en favor del accionante y la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la detención domiciliaria con custodio, arraigo y fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar; 4) El 24 -se entiende de igual mes y año- el accionante presentó memorial solicitando mandamiento de libertad acompañando copia de la fianza cancelada y fotocopia simple del memorando de designación del funcionario policial para su custodio en la detención domiciliaria, lo que fue respondido dentro de las veinticuatro horas ante el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana mediante orden instruida para que remita con el funcionario policial designado, el original o fotocopia legalizada del memorando de designación como custodio del accionante para que se efectivice la detención domiciliaria; por cuanto, ese mismo funcionario policial verificó el mandamiento de detención domiciliaria y se dirigió al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento para que le entreguen al detenido y previa verificación de dicho funcionario policial sobre el mandamiento de libertad, el custodio asignado recién condujo al imputado a su domicilio para la detención domiciliaria; 5) El admitir la simple fotocopia del memorando de designación del funcionario policial, presentada por el accionante sin que se presente el custodio con ese documento original o fotocopia legalizada autorizado y designado por el referido Comando Departamental, no se puede emitir un mandamiento de libertad, ni un mandamiento de la detención domiciliaria para cumplir con esa medida cautelar dispuesta por esa “autoridad”, conforme los antecedentes del caso y la gravedad; y, 6) Dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción de libertad se remitió al mencionado Comando para que se remita las certificaciones y el memorando de designación del custodio designado, lo que garantizaría la entrega del detenido -accionante- a ese funcionario policial.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de enero de 2023, cursante de fs. 70 a 74, resolvió “OTORGAR la tutela solicitada, disponiendo que en el día emita el mandamiento de libertad en favor del accionante y sea previo cumplimiento de formalidades de ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En la acción tutelar no se está discutiendo si corresponde determinar si la resolución de cesación de la detención preventiva se encuentra sustentada en normativa legal vigente aplicable al caso, así como en la jurisprudencia internacional; puesto que, la situación jurídica del accionante ya fue dilucidada en anteriores audiencias -18 de igual mes y año-, debiendo tomar en cuenta la Jueza ahora accionada que el art. 251 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo, no constituyéndose óbice para no efectivizar el cumplimiento de las medidas cautelares de carácter personal impuesta al accionante; y, ii) De conformidad a la normativa internacional, corresponde precisar que para la emisión del mandamiento de libertad a la que se refiere el accionante, simplemente tienen que cumplirse las condiciones previstas e impuestas en la audiencia de cesación de la detención preventiva, si bien se observó el memorando de designación de custodio que se acompañó en fotocopias simples, la referida Jueza hoy accionada debió disponer la notificación al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana a objeto de que remita una copia legalizada de dicho memorando en el día y no solo emitir el decreto de 25 de enero de 2023; ya que, de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019-, las partes tienen la obligación de actuar dentro de las causas penales con lealtad procesal y buena fe, disponiendo a ese efecto se libre el mandamiento de libertad y su efectivización por el custodio policial, para conducir al accionante al lugar donde guardará detención domiciliaria; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada por los principios pro homine y de progresividad.