SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023, emitido por María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-; el cual al cumplirse la etapa de detención preventiva existiendo acusación formal contra José Israel Alanes Villarroel -hoy accionante- siendo aplicable la cesación de la detención preventiva con las medidas cautelares de carácter personal para el nombrado, determinando seis medidas:
"1. La fianza real o económica de bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos 00/100). Debiendo depositar en la DAF de este distrito judicial, otorgando 25 días para presentar la certificación que demuestre la cancelación.
2. La prohibición de concurrir al lugar del domicilio, trabajo o donde se encuentre la víctima y su entorno familiar, estando impedido en radio de 100 metros respecto de la víctima y familia, impedimento para el imputado y sus familiares. Es decir, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 389 bis.-I num.8) del C.P.P. modificado por la Ley 1173.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima y los testigos de la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
4. La prohibición de salir del País, sin previa autorización judicial, debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migración mediante orden instruida a objeto de que procedan al arraigo correspondiente. Se otorga 25 días para presentar ese documento.
5. Detención domiciliaria con custodio a costa del imputado, en el domicilio que consta en antecedentes, ubicado en la Calle Andres Uzeda N° 137 Barrio Bartos Zona Coña Coña. Por el momento sin derecho al trabajo para evitar cualquier obstaculización, toda vez que no se tiene con especificación determinado el trabajo del imputado.
6. Cumplir todas las medidas de protección del imputado impuestas por el Ministerio Público” (sic).
Para la detención domiciliaria se notifique al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, para que designe un funcionario policial como custodio en su domicilio, una vez determinado ese funcionario, se notificará a la autoridad judicial correspondiente, para identificar al custodio con la finalidad de que ese funcionario policial designado traslade al imputado -accionante- desde el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba hasta su domicilio para cumplir con la detención domiciliaria bajo su entera responsabilidad. Determinación contra la cual el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental de manera oral; ante lo cual la Jueza ahora accionada dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 19 vta. a 22 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2023, ante la Jueza ahora accionada; el accionante presentó certificado de depósito judicial, talón de control de inicio de trámite de arraigo, certificado, orden instruida y solicitó se expida el mandamiento de libertad en el día (fs. 56).
II.3. A través del decreto de 25 de enero 2023, emitido por la Jueza hoy accionada, se refirió “DE OFICIO.-” por tratarse de un detenido preventivo se ordena al Comando Departamental -de Cochabamba- de la Policía Boliviana, la remisión del original o copia legalizada del memorando de designación del “Sgto. My. Jose Luis Tordoya Arrascain” custodio del accionante para la detención domiciliaria y con su resultado se ordenará lo que corresponda, y sea con orden instruida (fs. 58).
II.4. Consta decreto de 25 de enero 2023, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se manifestó que, por la excesiva carga procesal y solo contar con Secretaria, “A LO PRINCIPAL.- Estese a la orden de remisión del memorándum original del custodio…” (sic) para la detención domiciliaria del accionante (fs. 57).