SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2025-S3

Fecha: 30-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Mejía Waywara contra AA -accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP con relación al 310 inc. k) y m) del citado Código, Alfredo Choque Colque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2024, declarando al adolescente AA responsable por la comisión del delito señalado, imponiendo la medida socio educativa con privación de libertad bajo el régimen de internamiento por el tiempo de seis años (fs. 32 a 38).

II.2.    El 17 de octubre de 2024, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia supra señalada, que, corrido en traslado a través de providencia de 21 de ese mes y año, fue contestado por el Ministerio Público a través de memorial presentado el 13 de noviembre de igual año. Concediéndose el mismo mediante Auto de 19 de ese mes y año (fs. 184 a 205).

II.3.    Por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2024, Elisa Sánchez Mamani y Martha Janeth Saavedra Gómez, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- desestimaron el recurso de apelación planteado contra la resolución que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 4 de octubre de idéntico año. Asimismo, declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Sentencia de 4 de octubre de igual año confirmándola, sin costas por la naturaleza del proceso (fs. 39 a 49 vta.).

II.4.    Mediante Auto de 7 de marzo de 2025, el Juez codemandado, señalando que no existe recurso ulterior contra el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2024, dispuso su ejecución ordenando que por Secretaría se expida el respectivo Mandamiento de Condena contra AA. Mismo que fue expedido el 18 de marzo de 2025 (fs. 51 a 52).