SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2025-S1

Fecha: 24-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 13 a 14 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, se sometió a procedimiento abreviado; luego el 30 de noviembre de 2022, a petición suya, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional de la pena ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; solicitud que fue rechazada a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, por lo que, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo la autoridad judicial dispuesto que se eleve el recurso a conocimiento del Tribunal de alzada; sin embargo, desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2023 no remitieron la apelación incidental.

Asimismo, agrega que por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, se remita la apelación para que siga su curso en el Tribunal de alzada para su revisión y revocatoria, solicitud que tampoco fue atendida; lo que demuestra el incumplimiento de deberes y retardación de justicia de manera dolosa de los demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La demandante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; citando al efecto, los arts. 22, 23 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) la remisión del expediente original ante el Tribunal de alzada que corresponda toda vez que existen dos meses de dilación; b) remitan antecedentes ante la Fiscalía Anticorrupción por el incumplimiento de deberes y retardo de justicia de manera dolosa, y también al Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura, más la reparación de daños.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 2 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jenny Liseth Camargo Jaldin, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 34, señaló: 1) En fecha 30 de noviembre de 2022, en audiencia fue rechazada la petición de suspensión condicional de la pena, en sentido contrario a lo manifestado por la parte accionante, que alude que se rechazó un procedimiento abreviado al no haberse cumplido el presupuesto establecido en el art. 366 del CPP, en cuanto a la reincidencia, la misma que fue motivo de apelación en audiencia oral por el ahora accionante, y se ordenó por parte de la suscrita autoridad la remisión al Tribunal de alzada, habiendo sido remitida el día 1 de febrero de 2023 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, según oficio 64/2023, por parte del Secretario del Juzgado Dr. Renzo Carrasco Hottman; 2) El Juzgado a su cargo salió de vacaciones en fecha 6 de diciembre de 2022, es decir tres días hábiles después del día de la audiencia, incumpliendo con la remisión ante el Tribunal de alzada, remitiendo el cuaderno procesal por turno de vacación judicial colectiva ante el Juzgado de Sentencia Penal Onceavo de la Capital, a cargo de Jakelyn Farell, desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023; 3) El reclamo realizado por la parte accionante ante la Juez de turno a través del memorial de 9 de diciembre de 2022, y providenciado por la Jueza de Sentencia Penal Onceava, el día 13 de igual mes y año, ordenando que por Secretaría se remita los actuados procesales ante el Tribunal de alzada previo sorteo, lo que tampoco fueron cumplidas por parte de los funcionarios del referido Juzgado de Sentencia Penal Onceavo, en consecuencia se remitió la causa el 10 de enero de 2023, y en la misma fecha se providencia la radicatoria; posteriormente, se instruyó al Secretario de forma verbal, cumplir con la verificación de los plazos, el cumplimiento de las etapas procesales, y las correspondientes diligencias, remisiones de apelaciones y todas las diligencias pendientes en todos los procesos que estaban siendo devueltos por la Jueza antes mencionada, por turno de la vacación judicial, que ante el incumplimiento de funciones enmarcada en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, y el CPP, emitió un memorándum de llamada de atención severa ante la omisión de sus funciones en fecha 18 de enero de 2023; 4) En fecha 2 de febrero de 2023, ya se encontraba cumplida la remisión del cuaderno de apelación por parte del Secretario del Juzgado; y 5) No puede establecerse dilaciones o retardación atribuidas a su persona, porque los reclamos realizados no corresponden a funciones que tenga que realizar dentro del marco de sus competencias establecidas en la referida LOJ y el CPP, sino que son competencias y atribuciones que tiene el Secretario del Juzgado, el auxiliar y la Oficina Gestora de Procesos, no existiendo vulneraciones ni transgresiones al principio de celeridad, por parte de su persona, por lo que al carecer de legitimación pasiva, solicitó se rechace la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de          Santa Cruz, mediante Resolución 02/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos que ya no tienen sustento por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviniendo en la insubsistencia del petitorio; ii) En el caso en análisis, el supuesto hecho ilegal que motivó a interponer la presente acción de libertad, converge en la falta de remisión del cuaderno de apelación incidental planteada en audiencia de suspensión condicional de la pena, que fue cumplida por parte de las autoridades demandadas al remitir el cuadernillo mediante oficio 64/2023, es decir a priori a la activación del proceso constitucional, circunstancia fáctica que permite afirmar que el acto lesivo denunciado como vulnerador del derecho (falta de remisión), cesó en sus efectos con anterioridad a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los hechos denunciados, deviniendo el petitorio en insubsistente, impidiendo a este Tribunal emitir un pronunciamiento, toda vez que la reclamación de la accionante fue sustraída por la desaparición del hecho alegado.