SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2025-S1
Fecha: 24-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2022, dictado por la Jueza ahora demandada que rechaza la suspensión condicional de la pena interpuesta por Grisel Denys Gutiérrez Román -hoy impetrante de tutela-; asimismo consta el pronunciamiento de parte de la defensa de la imputada, la interposición del recurso de apelación incidental en virtud del art. 403 del CPP, y la concesión de parte de la Juez hacia el Tribunal de alzada. (fs. 3 vta., a 4).
II.2. Por providencia de 5 de diciembre de 2022, la Jueza demandada, resuelve: “En cumplimiento a las Circulares TDJ-SCZ-SP 39/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, por Vacación Judicial, remítase el expediente original al Juzgado de turno 10° de Sentencia Penal haciendo conocer que el acusado se encuentra con detención preventiva” (sic). (fs. 5).
II.3. Consta el oficio 746/2022 de 5 de diciembre, suscrito por la Jueza demandada dirigida al Juzgado de Sentencia Penal Décimo, recepcionado el 6 de diciembre de 2022, que adjunta el expediente con detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Grisel Denys Gutiérrez Román por la presunta comisión del delito de Robo agravado NUREJ: 701102012003252, en cumplimiento de la Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022 de fecha 16 de noviembre e Instructivo 34/2019 del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 6).
II.4. Por providencia de 7 de diciembre de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Décima, resuelve: “En mérito al oficio que antecede, téngase por radicada la presente causa remitida por el Juzgado de Sentencia 13° en lo penal de la Capital, en cumplimiento a la circular TDJ-SCZ-SP N° 39/2022 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, póngase a conocimiento de las partes a los efectos procesales” (sic). (fs. 7).
II.5. Cursa memorial presentado en fecha 9 de diciembre de 2022, por la ahora peticionante de tutela hacia el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital, solicitando se remita la apelación incidental dentro del plazo establecido en el art. 405 del CPP, modificado por la Ley 1173. (fs. 8 y vta.)
II.6. A través de la providencia de 13 de diciembre del 2022, la Jueza de Sentencia Penal Décima, resuelve: “En mérito al memorial que antecede, conforme al art. 403 del CPP, por secretaria procédase al respectivo sorteo y remisión de los actuados ante el Tribunal de alzada y sea con la debida nota de atención”(sic) (fs. 9)
II.7. Mediante providencia de 10 de enero de 2023, la Jueza demandada radica la causa, a efecto de la prosecución de la presente acción penal. (fs. 11)
II.8. Cursa el oficio 64/2023 de 30 de enero, suscrito por la autoridad demandada dirigida a la Sala Penal Segunda, el expediente referente al proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Grisel Denys Gutiérrez Román por la presunta comisión del delito de Robo agravado NUREJ: 701102012003252, en grado de apelación incidental, que cuenta con cargo de recepción de 1 de febrero de 2023. (fs. 20 y vta.)