SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2025-S4
Fecha: 28-Jul-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 02/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada respecto al Vocal demandado, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; exhortándole a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación al Secretario de Cámara codemandado, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA